Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, E. 141. XXII

Fecha19 Junio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 141. XXII.

ORIGINARIO

Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.221 y 22.752).

Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa S.610 XXII "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación", pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello se resuelve: Admitir la impugnación en los términos que surgen de la resolución citada. Costas por su orden (art. 71 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. JULIO S. NAZARENO (disidencia parcial)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia parcial).

DISI

E. 141. XXII.

ORIGINARIO

Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.221 y 22.752).

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa S.610 XXII "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación", disidencia parcial del juez N., pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello se resuelve: Admitir la impugnación en los términos que surgen de la resolución citada. Con costas (art. 69 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

JULIO S.N..

DISI

E. 141. XXII.

ORIGINARIO

Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.221 y 22.752).

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa S.610 XXII "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación", disidencia parcial del juez V., pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello se resuelve: Admitir la impugnación en los términos que surgen de la resolución citada. Costas por su orden (art. 71 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N..

A.R.V..

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