Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 1997, C. 40. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., A.E. y otro c/ Bodegas Galardón S.A. y/o quien resulte responsable - diferencias salariales - rubros adeudados despido indirecto.

S.C.C.. N° 40.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El Juzgado de 1a. Instancia del Trabajo N° 2 de la ciudad de Gualeguaychú -Provincia de Entre Ríos- y el Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial N° 15, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa, iniciada por ante el Juzgado laboral, fue remitida al Tribunal de Comercio donde se halla radicado el concurso preventivo de "Bodegas de G.H.. S.A." por aplicación de los arts. 21, inc. 5°, 132, 293, 273 y concs. de la ley 24.522, conforme el proveído de fs. 349/350, confirmado por la alzada a fs. 361/362 vta.

El Juzgado Nacional, por su parte, resistió la radicación fundado en que el concurso preventivo de la accionada fue presentado el 4 de febrero de 1992, mientras que la ley 24.522 entró en vigencia a partir del 18 de agosto de 1995. A ese respecto refirió que la norma, en lo relativo a la atracción de créditos laborales, es aplicable a las acciones deducidas contra empresas cuyo concurso o quiebra resulte posterior a su vigencia, aun cuando sobrevenga afectando a un proceso en trámite, en la medida en que haya concluido la etapa de conocimiento con el dictado de la sentencia de primera instancia, circunstancia que estima no acontecida en autos (fs. 374/374 vta.).

En tales condiciones y ratificada su inhibitoria por el Tribunal Laboral a fs. 375/377, se suscita un conflicto jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7° del dec. 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

En mi opinión, la presente causa es sustancialmente análoga a la dictaminada con fecha 23 de diciembre de 1996, en autos "O., P.H. c/ El Hogar Obrero Coop. de Cons. E.. y C.. Ltda.", S.C.C.. N° 534.XXXII, resuelta por V.E. el 27 de febrero del corriente, por remisión a la doctrina sentada en autos "G., A. c/E. de Mar y otros s/ laboral" S.C. Comp. N° 110.XXXII.

Por lo expuesto, estimo que debe remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, a sus efectos.

Buenos Aires, 16 de mayo de 1997.

FELIPE DANIEL OBARRIO

Competencia N° 40 XXXIII.

A., A.E. y otro c/ Bodegas Galardón S.A. y/o quien resulte responsable - diferencias salariales rubros adeudados - despido indirecto.

Buenos Aires, 12 de junio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 3 de diciembre de 1996 in re Competencia N° 110 XXXII. "G., A. c/ Estrella de Mar y otros s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor P.F., se declara que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos y a la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. A. copia del precedente citado.CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

2 temas prácticos
  • Resolución 287/2008
    • Argentina
    • Boletin Oficial de la Republica Argentina 19 de Septiembre de 2008
    • 19 Septiembre 2008
    ...al trasplante deberá completar los datos del mismo. · Se deberá enviar la constancia de formulario PROCESO DE DONACION CON DONANTE VIVO - C 40, y enviar junto con el ACTA DE DONACION al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante fiscalizador del proceso de · Cuando se fiscalice la cons......
  • Resolución 409/2008
    • Argentina
    • Boletin Oficial de la Republica Argentina 19 de Septiembre de 2008
    • 19 Septiembre 2008
    ...Contenidos Artículo 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Art. 5º · Se deberá enviar la constancia de formulario PROCESO DE DONACION CON DONANTE VIVO - C 40, y enviar junto con el ACTA DE DONACION al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante fiscalizador del proceso de · Cuando se fiscalice la c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR