Resolución 409/2008

Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2008

· Se deberá enviar la constancia de formulario PROCESO DE DONACION CON DONANTE VIVO - C 40, y enviar junto con el ACTA DE DONACION al Organismo Jurisdiccional de Ablación e Implante fiscalizador del proceso de donación.

· Cuando se fiscalice la constancia PROCESO DE DONACION CON DONANTEVIVO - C40, se realizarán las siguientes acciones en forma automática:

o Creación del certificado de ablación del órgano implantado (CAO).

o Creación del certificado de implante del órgano implantado (CIO).

o Exclusión de lista de espera al receptor.

o Si se trata de trasplante renal y el paciente se encuentra en diálisis, crear un DEM por trasplante con donante vivo automáticamente.

· Los certificados CAO y CIO deberán completarse y fiscalizarse de acuerdo a los procedimientos habituales para donante cadavérico. De la misma forma, el paciente trasplantado quedará excluido de lista de espera de forma transitoria, como ocurre con el donante cadavérico.

Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 409/2008

Establécese la segmentación de las categorías definidas en el Decreto Nº 181/04, respecto de los usuarios residenciales. Criterio de aplicación.

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 13757/08 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, y el Decreto Nº 181/2004 del 13/02/04, y CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo de la Ley 24.076 establece, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural que deben ser ejecutados y controlados por esta Autoridad Regulatoria, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.

Que el inciso c) de la misma normativa dispone que este Organismo debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que por otra parte, el artículo 37 de la ley mencionada señala que la tarifa del gas a los consumidores será el resultado de la suma del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución.

Que además, el artículo 38 de la misma norma dispone que los servicios prestados por los transportistas y distribuidores deberán tomar en cuenta las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el Ente califique como relevante.

Que por otra parte, y acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 25.561 en lo concerniente a la reactivación de la economía y la mejora en el nivel de empleo y de distribución de ingresos, el Estado Nacional consideró necesario orientar la política energética y tarifaria con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores ingresos (Decreto PEN Nº 181/04).

Que el artículo 10 del Decreto 181/04 dispuso la segmentación de las tarifas para las Condiciones Especiales del Servicio Residencial incluidas en el Reglamento del Servicio de la Licencia de Distribución (RSD), aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992, clasificando a los usuarios del Servicio Residencial en TRES (3) categorías: R1,

R2 y R3.

Que cabe recordar que también esa norma dispuso que los umbrales y criterios de pertenencia al grupo de usuarios a los que se aplique la tarifa máxima R1, deberán ser paulatinamente ajustados, a fin de restringir su alcance a usuarios residenciales del servicio cuyo menor poder de compra y necesidad de suministro justifiquen su permanencia en el mismo (inc. d, del art. 10 del Dec. citado).

Que en concordancia con esas mismas pautas, este Organismo ha observado perfiles de consumo marcadamente disímiles dentro de las categorías R2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR