Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, D. 76. XXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
D. 76. XXV.
Dycasa Dragados y Construcciones S.A.
I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública.
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Dycasa Dragados y Construcciones S.
A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima el recurso deducido. Con costas (art. 68, primera parte, del código citado). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia).
DISI
D. 76. XXV.
Dycasa Dragados y Construcciones S.A.
I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
-
) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mantuvo la resolución que le denegó el pedido tendiente a que se suspendiera la obligación de pagar la tasa de justicia hasta que pueda cancelarse en la forma prevista por el régimen de la ley 23.982 mediante la entrega de bonos de consolidación y la emplazó a pagar el porcentaje correspondiente en el plazo de cinco días.
Contra tal pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 235.
-
) Que la solución propiciada por el tribunal a quo, genera una severa restricción a la garantía de acceso a la jurisdicción que le asiste a la parte actora, y que este Tribunal está obligado a restituir en plenitud, más allá de cualquier ápice formal frustratorio, en razón de ser el custodio último de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional. Corresponderá, en consecuencia, declarar la inexigibilidad de la tasa de justicia adeudada hasta tanto concluya el proceso de modo normal o anormal, momento en el cual deberá ser afrontado por quien resulte responsable del pago de las costas.
-
) Que ello es así en función de las razones brin
dadas por esta Corte, en lo pertinente, en la causa M.
1603.XXXI. "M., H. c/ Allois, V.D.", sentencia del 26 de noviembre de 1996, disidencia del juez V., a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se admite el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y, en los términos del art.
16 de la ley 48, se declara inexigible la tasa de justicia correspondiente a las presentes actuaciones hasta tanto el proceso concluya de un modo normal o anormal, momento en el cual deberá ser afrontada por quien resulte responsable del pago de las costas. Costas por su orden en atención al modo en que se resuelve (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase. A.R.V..
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, E. 76. XXXIV
...consideradas en los votos del juez V. en las causas: U.14.XXXII "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro"; M.1603.XXXI "M., H. c/ Allois, V.D."; D.76.XXV "Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública"; XXIX 'Vialco S......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, V. 197. XXIX
...Considerando: Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en autos D.76.XXV. "Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública" (disidencia de......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, V. 193. XXXV
...extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Según lo expresado en el voto en disidencia del juez V. emitido en la causa D.76.XXV "Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública", fallada el 19......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1998, E. 76. XXXIV
...consideradas en los votos del juez V. en las causas: U.14.XXXII "U., S.M. c/ Cossarini, F. y otro"; M.1603.XXXI "M., H. c/ Allois, V.D."; D.76.XXV "Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública"; XXIX 'Vialco S......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, V. 197. XXIX
...Considerando: Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en autos D.76.XXV. "Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública" (disidencia de......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, V. 193. XXXV
...extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Según lo expresado en el voto en disidencia del juez V. emitido en la causa D.76.XXV "Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública", fallada el 19......