Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, V. 197. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 197. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Vialco S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vialco S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. (en disidencia).

DISI

V. 197. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Vialco S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en autos D.76.XXV. "Dycasa Dragados y Construcciones S.A.I.C.I. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ contrato de obra pública" (disidencia del juez V., a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. En los términos del art. 16 de la ley 48, se declara inexigible la tasa de justicia adeudada en las presentes actuaciones hasta tanto el proceso concluya de un modo normal o anormal, momento en el cual deberá ser afrontada por quien resulte responsable del pago de las costas. R. el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese. A.R.V..

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