Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 1997, J. 7. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 7. XX.

ORIGINARIO

Jujuy, Provincia de c/ Estado Nacional y otros s/ nulidad de decreto y cobro de regalías.

Buenos Aires, 8 de abril de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que las regulaciones de honorarios solicitadas en el sub lite remiten a la consideraciones de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en la causa S.131.XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad (decreto 2227), votos concurrentes, fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

En consecuencia, se resuelve: Regular los honorarios del letrado y apoderado de la parte actora Dr. G.A.C.G., de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 6°, incs. a, b, c y, d; 7°; 9°, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, en la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), por la tarea cumplida en el principal; y en la de cinco mil pesos ($ 5.000) por la contestación efectuada a fs. 191/194 en el incidente de acumulación de procesos resuelto a fs. 210/211.

Asimismo, regúlanse en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los honorarios del perito contador R.A.A. y en la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) los honorarios del perito ingeniero N.C.B.. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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