Sentencia Nº 63299 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia63299
Fecha01 Noviembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 826
Juzgado de Control.
Dra. N.C.G.
_.
General Pico, 1º de noviembre de 2021
Vistos: En este Legajo Nº 63299, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/P.A.S/ HOMICIDIO SIMPLE COMETIDO EN EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA, HURTO SIMPLE Y ESTELIONATO EN CONCURSO REAL (DAM: R.E.O.)”,
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de Homicidio Simple Cometido con Exceso en la Legítima Defensa; H.S. y Estelionato en Concurso Real, en contra de A.S.P., DNI 41094xxx, argentino, soltero, nacido el 19 de marzo de 1998, en xxx (L.P.), de instrucción primaria incompleta, de ocupación XXX, hijo de S.V.O. y de F.N.P., sin domicilio fijo (en situación de calle), cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Héctor FREIGEDO, representando al Ministerio Público F. el Dr. G.F.K..
2. Antecedentes del caso:
El día 20 de enero de 2021, en horas de la madrugada, A.S.P. se hizo presente en "XXX ", sito en XXX de XXX, a fin de mantener un encuentro sexual, como sujeto activo, con E.O.R., a quien conocía desde hacía varios años. Una vez acostados sobre un colchón, ubicado al pie de la mesa de pool, R. intentó acceder carnalmente a A., lo que provocó el rechazo inmediato y la agresión de parte de éste, con un cuchillo de su propiedad, al mencionado R., a fin de evitar la agresión sexual. Causándole una herida cortante en la ceja izquierda; herida punzo cortante en extremo superior del esternón; herida punzocortante en región submandibular; herida punzocortante en región cervical izquierda de 3 cm de longitud; herida punzo cortante de 3 cm de longitud ubicada a 1 cm debajo de la anterior; herida punzocortante ubicada a 1cm de la anterior, que seccionó la vena yugular externa izquierda; herida punzo cortante a la altura de la 4ta. vértebra dorsal que fracturó arco posterior de 3ra. y 4ta. costilla, penetró la cavidad torácica y seccionó parcialmente la vena cava superior, provocando una hemorragia cataclísmica; herida punzocortante en región dorsal, 3 cm. por debajo de la anterior; herida punzocortante de 2 cm. de longitud en la región dorsal, 1cm. por debajo de la anterior y herida punzocortante en región dorsal de 3cm. de longitud, a la altura de la 7ma. vértebra dorsal, provocándole la muerte debido a Shock Hipovolémico, debido a lesiones vasculares severas. Seguidamente sustrajo dos teléfonos celulares, uno marca Samsung modelo A11 y el restante Samsung modelo J2 y se dio a la fuga. El mismo día, en horas de la noche, vendió a la ciudadana P.M.P., el teléfono celular Samsung A11, recibiendo por el mismo la suma de $2.000 y un teléfono celular marca Huawei con funcionamiento defectuoso.
Con fecha 26 de enero de 2021 se realizó audiencia de Formalización de la investigación F. Preparatoria, calificándose provisoriamente la conducta de A.S.P. como: Homicidio Críminis Causa (Art. 80 inc. 7º del C.P.) y Estelionato (Art. 173 inc. 9º C.P.) en Concurso Real (Art. 55 C.P.) y alternativamente Homicidio en Ocasión de Robo (Art. 165 del C.P.) y Estelionato (art. 173 inc. 9 del C.P.) en Concurso Real. Con fecha 30/09/2021 se amplió la Formalización de la IFP, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA (art. 79 en relación al art. 35 del C.P.), HURTO SIMPLE (art. 162 del C.P.), manteniendo la calificación jurídica de ESTELIONATO (art. 173 inc. 9 del C.P.) en CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.).
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se llevó a cabo el día 18 de octubre de 2021, donde el imputado junto a su Defensor manifestó que fue debidamente asesorado sobre los alcances del mismo, reconoce el contenido del acuerdo y acepta la sanción.
Se deja constancia que las partes solicitaron la confidencialidad de la sentencia con el fin de proteger la intimidad o reserva de A.S.P., evitando que los hechos del caso tal como quedaron plasmados y probados en el presente Acuerdo tomen estado público, ello conforme lo dispuesto en el Acuerdo nº 3.468 y Anexo, "Reglamento sobre el principio de publicidad y comunicación judicial", del Superior Tribunal de Justicia.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.), las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. art. 365 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, arts. 369 y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El art.368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del art. 368 CP.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado, A.S.P. se presentó ante quien suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del art.368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, refirieron que en el presente legajo no existe querellante particular, tampoco se ha presentado ante la F.ía familiar alguno demostrando interés en la investigación. Que a pesar de las distintas diligencias realizadas, no se ha corroborado la existencia de herederos forzosos de E.O.R., por lo que el Ministerio Público F. ha ordenado la cremación del cadáver.
a) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
1. Acta de procedimiento de fecha 20 de enero de 2020, confeccionado por personal de Comisaría Segunda UR-II en el cual consta que, siendo las 12:52 hs. se solicitó presencia policial en el XXX, sito en calle XXX, dado que un repartidor había visto que el dueño del lugar estaría tirado adentro del lugar. Al ingresar el O.S.J.T., observó a un masculino de cúbito ventral, sin remera que tenía en su cuello rastros de sangre, acostado arriba de un colchón, atrás de una mesa de pool. Poseía puntazos en el cuello y en la espalda. S. se resguardó la escena del crimen y se hizo presente personal de la AIC, de la Brigada de Investigaciones URII y Autoridades Judiciales, quienes se entrevistaron con los testigos. Seguidamente se detalló el lugar, dejando constancia no se observaron muebles caídos, rotos y demás, que indicaran algún tipo de forcejeo. Las AIC realizó las tareas de rigor. Siendo horas 16:03 hs. se trasladó el cuerpo hacia la morgue judicial. El masculino sin vida, podría tratarse de E.O.R., argentino, nacido el 08-11-1968, DNI Nº 20.XXXXXX.
2. C. demostrativo del lugar de hecho.
3. Acta de declaración prestada por el testigo D.M.C., de fecha 20 de enero de 2021. Relató que se encontraba trabajando para la distribuidora "XXX". Todas las mañanas levanta pedidos. El día del hecho, siendo las 12:45 hs., concurrió, a bordo de una motocicleta, marca G., modelo 110 cc, dominio XXX, al XXX comúnmente llamado "XXX" ubicado en calle XXX. Se acercó a la puerta y lo llamó, como no salía se asomó y vió que "XXX" se encontraba tirado detrás de un pool, boca arriba constatando presentaba sangre sobre su cabeza, lo llamó para que reaccionara, pensando que se había caído, pero como no lo hizo llamó a emergencias y cerró la puerta del local. A preguntas que le formularon expresó que la puerta estaba sin llave, que conoce a la víctima porque le vende bebidas nada más y concurría a ese lugar dos veces por semana. Lo único que sabe es que hacía poco le habían pegado.
4. Acta de declaración vertida por el testigo en sede policial, A.O.M., el día 20 de enero de 2021. Expresó es cliente del XXX, desde hace cuatro años. Que el día 19 de enero de 2020, concurrió a las 20:00, estaban el XXX y el "C." en una mesa, jugando a las cartas, y el dicente se sentó en otra. Que a las 21:00 hs. se fue T. y el declarante se retiró a las 21:15 hs. Regresó a las 8:00 del día del hecho, se quedó esperando que XXX abriera el local, como no lo hizo golpeó la puerta e intentó abrir pero estaba cerrada con un pasador desde el interior. Agregó que siempre veía menores de edad que asistían al lugar.
5. Declaración de la testigo E.E.O., el día 20 de enero de 2021, quien se domicilia frente al XXX donde ocurrió el hecho. Coincide con el testimonio de A.O.M., respecto de los clientes que concurrieron XXX la noche anterior y que a la mañana siguiente "T.M. (junto a otro masculino que se movilizaba en un automotor marca Ford, modelo Falcon), estuvieron golpeando la puerta pero como no abrió se fueron.
6. Declaración del testigo H.A.T., manifestó que es cliente de todos los días del XXX en cuestión y coincide íntegramente con los testimonios de A.O.M. y E.E.O., respecto de que el 19 de enero a la noche no ocurrió nada que le llamara la atención.
7. Declaración del testigo R.A.T., relató es cliente del XXX, la última vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR