Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 1997, R. 1239. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1035. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Fochesato, J.C. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas 'Fochesato, J.C. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones'; M.1812. 'M., H.M. c/ Calzados Varese S.R.L.'; R.1239. 'R., R. c/ Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles' y por la demandada en la causa M.1724. 'M., C.A. c/C.F.S.A. (su sucesión)'", todos del libro XXXII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 56 en la causa M.1724.XXXII. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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