Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 1996, C. 91. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 91. XXXI.

    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecutivo.

    Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 10/14 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de San Juan por la suma de 445.944,48 pesos en concepto de pagos fuera de término y los correspondientes recargos e intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo el número 400.

    2. ) Que a fs. 27/36 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título, a cuyo efecto sostiene que en el certificado referido se han incluido sumas en concepto de aportes no pagados, que no son parte del objeto de la demanda y en su caso ellas no se corresponden con los pedidos de fondos efectuados por la Caja al Estado provincial. Asimismo arguye que la "globalización" de los "recargos, actualización e intereses" impide impugnar el rubro, dado que no logra discriminar cada concepto. Niega y tacha de falsa la afirmación según la cual se siguió el proceso de verificación y determinación de deuda previsto en la ley 21.864, modificada por la ley 23.659 -art. 34todo ello por imperio del artículo 29 de la ley 22.804, dado que la actora, según afirma, nunca efectuó inspección alguna.

    3. ) Que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identi-

      -ficar con nitidez las cincunstancias que justifican el lamo por la vía elegida (confr. O.105.XXIII "Obra Social a la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejeión fiscal" del 17 de diciembre de 1991 y C.1094.XXVI ja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 17 de nombre de 1994).

      Que el acompañado con el escrito inicial constituye ulo ejecutivo suficiente (art. 16, ley 22.804), sin que posible revisar en este juicio su proceso de formación 442 XXII "Caja Complementaria de Previsión para la ividad Docente c/ Jujuy, Provincia de -Poder Ejecutivo- s/ cución fiscal" del 19 de diciembre de 1989). En consencia, la excepción de inhabilidad de título, que se funda el incumplimiento de trámites administrativos previos a la edición del certificado, no puede ser atendida.

    4. ) Que en lo que se refiere a la discordancia que señala entre el título y las expresiones utilizadas en el rito inicial baste señalar que el planteo excede el marco la excepción de inhabilidad de título, la que sólo puede darse en las irregularidades de que éste pueda adolecer en formas extrínsecas (artículo 544 inciso 4°, Código cesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 312:1163).

      Por lo demás, la suma reclamada coincide absolutate con la que surge del certificado sobre la base del cual promovió este juicio ejecutivo.

      Por ello se resuelve: Rechazar la excepción de inhabilide título y mandar llevar adelante la ejecución hasta

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    ORIGINARIO

    Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecutivo. hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado e intereses. Con costas (artículo 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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