Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2018, expediente FLP 024082299/2003/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de marzo de 2.018.

VISTOS: Este expediente N°

24082299/2003/CA1, S.I. “CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTÓLOGOS DE LA PCIA. DE BS. AS.

c/ Inst. N.. de Seg. Social para J. y Pensionados s/ Ejecuciones Varias”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Decisión apelada.

Examinadas las actuaciones, surge que la ejecutada dedujo apelación a fs.

127 contra la sentencia de fs. 102/105 que rechazó la excepción de prescripción e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) hasta tanto la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires se haga de la suma de pesos quinientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro con noventa y siete centavos ($542.564,97) con más los intereses que legalmente correspondan y las costas que se le imponen a la parte vencida.

Antecedentes
  1. Previamente cabe precisar, que mediante la presente ejecución el organismo previsional persigue el cobro de aportes y accesorios legales previstos en los arts. 34, inc. l) y 40 de la ley 8119 y su modificatoria ley 10.178, ambas de la Provincia de Buenos Aires, por el importe de $ 542.564,97 contra el INSSJP, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que consta a fs. 11.

Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16578349#202096385#20180327102109432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA b) La ejecutada, al comparecer al proceso dedujo distintos planteos defensivos tendientes a obstaculizar la ejecución promovida (v. fs. 80/86vta.)

Postuló como cuestión preliminar la improcedencia de la ejecución en virtud de que la acreencia reclamada en autos no se encuentra enunciada en el art. 604 del CPCC que establece taxativamente que el procedimiento de ejecución fiscal se aplica al cobro de impuestos, cobros, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen. También refirió que la actora no es un organismo que sea parte del Sistema Nacional de Previsión Social, pues por el contrario fue creado para realizar un sistema previsional distinto y propio destinado a profesionales de la odontología en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires.

En subsidio, opuso la defensa de prescripción y la de inhabilidad de título, además de negar la existencia de deuda.

En cuanto a la primera señaló

que ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años previsto en el art. 4027 inc. 3° del CPCCN desde los meses incluidos en la liquidación y la fecha de inicio de la presente acción. Ello con sustento en que no existe normativa provincial referida a la prescripción respecto de créditos por aportes y en tanto el crédito pretendido Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16578349#202096385#20180327102109432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA resulta ser una obligación liquidada por períodos mensuales.

En relación a la defensa de inhabilidad de título, indicó que la liquidación de deuda acompañada no constituye un título hábil, pues, el certificado emitido por la Caja de Seguridad para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires no cumple con los requisitos exigidos por el art. 523 del CPCCN. En tal sentido refirió que dicho certificado carece de la determinación necesaria para asegurarle a su parte una adecuada defensa. También advirtió que antes de la presente ejecución jamás fue intimada de...

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