Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, P. 599. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 599. XXXI.

    P., A. c/ Ostrimet S.A.

    Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

    Vistos los autos: "Praninskis, A. c/ Ostrimet S.A.".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario interpuesto no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se lo declara improcedente. Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  3. 599. XXXI.

    P., A. c/ Ostrimet S.A.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, excluyó a la obligación del Fondo de Garantía de los alcances de la ley 23.982, la respresentación letrada de este último dedujo recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo.

    Que los agravios del recurrente remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa C.818.XXVI. "C., E.M. c/ El Indígena S.R.L.", fallada el 23 de febrero de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en todas las instancias, en atención a la naturaleza de las cuestiones decididas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

  4. y, oportunamente, remítase con copia del precedente citado.

    JULIO S.N. -A.B. -A.R.V..

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