Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Septiembre de 1996, C. 560. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V., JOSE Y OTROS CONTRA GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES S/ LABORAL.

S.C. Comp.560.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La parte actora interpuso demanda contra el Gobierno de la Provincia de Misiones, por ante el Juzgado Federal de Posadas, persiguiendo reajustes previsionales y que se declare la inconstitucionalidad del decreto n° 2197/92 de la citada provincia (fs. 16/18).

El señor juez federal, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, se inhibió de conocer en esta causa y remitió las actuaciones a la justicia ordinaria provincial (fs. 21). Fundamentó su decisión en los artículos 116 y 121 de la Constitución Nacional y en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Recibida la causa, la titular del Juzgado Laboral N° 4 de Posadas, Provincia de Misiones, no se pronunció sobre su competencia y resolvió remitirla al Juzgado de origen, al considerar que se trata de un proceso iniciado fuera de la jurisdicción territorial provincial, "ello es, en un tribunal Nacional, siendo aplicable por tanto lo establecido en los artículos 4, 354, inc. 1° del C.P.C.C." y que, de esta forma, no se alteraría el sistema constitucional de reserva de derecho de las provincias (artículos 5 y 104 de la Constitución Nacional) (fs. 27).

Ambos magistrados insistieron en sus posturas reiteradamente: el señor juez federal a fs. 30, 35, 37 y la jueza local resolviendo a fs. 38 elevar los autos a la Corte, a

fin de dilucidar la cuestión.

Es del caso advertir que no se está en presencia de un supuesto comprendido en el precepto del artículo 354 inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, esto es, cuando media una excepción de incompetencia, sino ante una inhibitoria de oficio del Juez Federal, quien ha remitido, en consecuencia, la causa al tribunal que ha estimado competente, el cual deberá decidir, por tanto, si se considera apto o no para conocer en el caso, a cuyo efecto se le deberá devolver el expediente.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1996.

Es copia.

F.D.O..

Competencia N° 560. XXXII.

V., J. y otros c/ Gobierno de la Provincia de Misiones s/ laboral.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.

Autos y Vistos:

Concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., declárase que en la causa sub examineno se encuentra correctamente trabado un conflicto de competencia, por lo que las actuaciones deberán devolverse al tribunal de origen para que se pronuncie sobre su competencia para seguir entendiendo en las actuaciones. H. saber al Juzgado Federal de Posadas. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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