Resolución 1458/2008

Fecha de publicación09 Febrero 2009
Fecha de disposición09 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31590
  1. El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina -Seccional Venado Tuerto, viene a solicitar a la Empresa, que, para paliar el desfasaje salarial actual, se otorgue un aumento salarial del 10% (diez por ciento) No Remunerativo en concepto de 'A Cuenta de Futuros Aumentos' sobre el Básico Convencional en todas las categorías descriptas en el C.C.T.

    937/07 'E' (artículo 28) con vigencia de aplicación a partir del 1º de Julio de 2008, hasta tanto se defina la política salarial del corriente año 2008.

  2. Que sin perjuicio de lo expuesto, se deja expresamente aclarado y acordado por las partes que en caso de haberse otorgado, durante el transcurso del corriente año 2008, sumas en concepto 'A Cuenta de Futuros Aumentos' superadoras (por encima) de este acuerdo del 10%, podrán absorverse dichos incrementos de los aquí pactados hasta su concurrencia.

  3. La Empresa expresa que, reconociendo dicho reclamo sindical, otorga a partir del 1º de Julio de 2008 dicho aumento del 10% (diez por ciento) No Remunerativo en todas las categorías del C.C.T.

    937/07 'E' (artículo 28) de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y en los términos estipulados en el inc. II de este acuerdo.

    No siendo para más, a las 12 hs. del día 01 de Julio de 2008 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,

    Departamento de Relaciones Laborales.

    Convenio Colectivo de Trabajo 937 'E' - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

Artículo 28

ESCALA DE SUELDOS BASICOS Los sueldos básicos son los que a continuación se consignan, más el 10% A Cta de Futuros Aumentos (a partir del 01 de Julio de 2008):

CATEGORIA AUXILIO MECANICO: Básico: 10% N/R.:

Mecánico Auxilio Especial 'A' $ 1.961,56.- $ 196,16.Mecánico Auxilio Especial $ 1.837.24.- $ 183,72.Mecánico Auxilio Inicial $ 1.478.07.- $ 147,81.CATEGORIA MECANICO TALLER:

Mecánico Taller Especial 'A' $ 1.892.49.- $ 189,25.Mecánico Taller Especial $ 1.837,24.- $ 183,72.Mecánico Taller Inicial $ 1.478.07.- $ 147,81.CATEGORIA ADMINISTRATIVO:

Administrativo Senior $ 1.961,56.- $ 196,16.Administrativo 'A' $ 1.823,42.- $ 182,34.Administrativo 'B' Inicial $ 1.547,14.- $ 154,71.Coordinador, Receptor y Distribuidor de Servicios $ 1.823,42.- $ 182,34.Recepción de Servicio $ 1.616,84.- $ 161,68.CATEGORIA MAESTRANZA:

Maestranza 'A' - Serenos $ 1.685,28.- $ 168,53.Maestranza 'B' - Cadetes $ 1.478,07.- $ 147,81.Venado Tuerto, Abril 1º de 2008. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1458/2008

CCT Nº 993/2008 'E' Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.832/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (Rosario), el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SANTA FE y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 40/53 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio de referencia es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 746/05 'E'.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (Rosario), el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO-SANTA FE y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, agregado a fojas 40/53 del Expediente Nº 1.266.832/08, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 40/53 del Expediente Nº 1.266.832/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1266.832/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1458/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 40/53 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 993/08 'E'. -- VALERIA A.VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES LITORAL GAS S.A. Licitación Pública Nº 33-0150, representada por el Sr. Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales Lic. Aníbal Oscar Paradiso y el Sr. Gerente General Dr. Conrado Bianchi, ambos Apoderados de la Empresa y miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE ROSARIO Y DE SANTA FE, representados por sus Secretarios Generales Sres. Roberto Leónidas Reyes y Faustino Pereira, el Sr. DELEGADO GREMIAL Marcelo Fragapane y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General Sr. Oscar Mangone y por su Secretario Gremial Sr. Roberto Leónidas Reyes, quien también actúa como Secretario General del Sindicato Rosario, se reúnen en calidad de miembros paritarios de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 746/06 E, el cual es sustituido íntegramente por el presente CCT.

ARTICULO 2

VIGENCIA El plazo de vigencia del presente contrato será de treinta y seis (36) meses a partir del 01/04/2008, sin perjuicio de solicitar ambas partes la homologación en los términos previstos por la ley 14.250.

ARTICULO 3

AMBITO DE APLICACION El presente Convenio será de aplicación en toda la extensión prevista en los contratos de transferencia respectivos con las ampliaciones si las hubiese, que la licencia de explotación disponga.

Lunes 9 de febrero de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.590 53

ARTICULO 4

PERSONAL COMPRENDIDO El presente convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal con contrato indefinido bajo relación de dependencia incluidos o a incluirse en las categorías que integran el presente en carácter de Anexo 1 --categorías--, excluyendo a todo el personal de confianza del empleador, ya sea en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las tareas que realice o esté bajo su responsabilidad, las circunstancias de tener personal a cargo calificado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, o todo otro aspecto vinculado a funciones de mando y control que no admitan su inclusión expresa.

ARTICULO 5

JORNADA DE TRABAJO La...

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