Resolución 1463/2008

Fecha de publicación09 Febrero 2009
Fecha de disposición09 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31590

Los trabajos de turno podrán cubrir 16 ó 24 hs. diarias. Los que cubren las 24 hs. diarias se denominan 3 turnos y los que cubren 16 hs. diarias se denominan 2 turnos.

Al personal que trabaje en estos turnos se le abonará un adicional mensual según la categoría y tipo de turno que realice de conformidad a la siguiente tabla:

Categoría Desde Abril 2008. Desde Octubre 2008.

Adic. 3 turnos Adic. 2 turnos Adic. 3 turnos Adic. 2 turnos A 480.- 246.- 530.- 265.B 530.- 265.- 585.- 290.C 560.- 280.- 615.- 305.D 600.- 300.- 655.- 320.E 640.- 320.- 700.- 350.

Adicional Guardia Pasiva: Se considera como Guardia Pasiva a la disponibilidad del personal, fuera del lugar y horario habitual de trabajo, para atender eventuales necesidades que puedan emerger en el servicio brindado. Estas guardias no forman parte de la jornada laboral.

El personal designado y que cumpla efectivamente con estas Guardias recibirá el siguiente adicional.

Concepto Desde Abril 2008. Desde Octubre 2008.

Guardia diaria: $ 8.- por día de guardia. $ 9.- por día de guardia Guardia Semanal: $ 80.- por semana de guardia. $ 90.- por semana de guardia.

Sab, Dom y/o Feriad: $ 20.- por día de guardia. $ 22.- por día de guardia Adicional Inspectores de Obra: al personal que cumpla en forma habitual y permanente la función de Inspector de Obras y tenga extendida la jornada laboral de conformidad a lo previsto en el artículo 5 del presente CCT, se le reconocerá un adicional remunerativo mensual compensatorio de dicha extensión y conforme a la categoría y valores establecidos a continuación.

Categoría Monto mensual.($) Desde Abril 2008. Desde Octubre 2008

A 600.- 660.B 660.- 740.C 700.- 790D 750.- 845.E 800.- 900.Desarraigo: A todo el personal operativo técnico que deba pernoctar fuera de su lugar de domicilio por razones de servicio, se le reconocerá un valor adicional de pesos veintiocho ($ 28) por cada día que pernocte fuera de su domicilio desde Abril 2008 y de pesos treinta ($30) desde octubre 2008.

Adicional soldador Alta Presión: Se reconocerá al personal que cuente con las calificaciones de soldador en API y ASME y que habitualmente realicen soldaduras sobre cañerías activas y accesorios que operan a una TFME mayor del 20%, en diámetros de 2' a 24' en series 150, 300 y 600 y que deben ser verificadas por ensayos no destructivos (Rx, tintas penetrantes, ultrasonido) antes de ser puestas en servicio, un adicional mensual remunerativo del siguiente valor.

Valor del adicional : Desde Abril 2008. Desde Octubre 2008 $ 200.- $ 220. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1463/2008

Registro Nº 990/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDROY SUS ANEXOS por el sector sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL por la parte empleadora, el que luce a fojas 79/81 del Expediente Nº 1.257.613/08 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo de marras, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 'E', se pone fin al conflicto suscitado entre las partes.

Que en el referido acuerdo se establece un incremento de un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) a partir del primero de Agosto de 2008 sobre los salarios básicos vigentes en el C.C.T Nº 133/75 'E' y las estructuras salariales pertenecientes al Hipódromo de San Isidro, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Julio de 2008.

Que asimismo, se acuerda el pago de una suma fija total no remunerativa de CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) para todo el personal mensualizado, una suma fija no remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000) para todo el personal mensualizado que no perciba continuidad de tareas y una suma fija total no remunerativa de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650) para todo el personal que perciba continuidad de tareas, abonables de acuerdo a los montos y entre los meses convenidos en dicho acuerdo.

Que asimismo, acuerdan incorporar como suma fija remunerativa a partir del mes de Agosto de 2008 los TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 340) no remunerativos otorgados a partir del 1 de Agosto de 2007.

Que por último, se establece que conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de Octubre de 2008, se incorporarán en forma total a la remuneración de los trabajadores los ticket Luncheon Pass- Vales de almuerzo conforme a lo establecido en los artículos y de la Ley 26.341.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de Agosto de 2008 y de acuerdo a los lineamientos expresamente...

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