Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1996, P. 113. XXXI

Fecha12 Septiembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 113. XXXI.

RECURSO DE HECHO

P.P., R.E. y otros s/ administración fraudulenta (causa 2108).

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los querellantes particulares en la causa P.P., R.E. y otros s/ administración fraudulenta (causa 2108)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, conforme se ha resuelto en reiterados pronunciamientos, resultan improcedentes las recusaciones contra los ministros del Tribunal fundadas en el juicio político que el recurrente dijo haber solicitado (Fallos:

220:780; 225:577; 260:206, entre muchos otros).

Que en cuanto al fondo del recurso, la cuestión traída a conocimiento del Tribunal es análoga a la tratada y resuelta en la fecha por esta Corte en los autos P.110.XXXI.

"P.P., R.E. y otros s/ administración fraudulenta (causa 2108)", a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se deniega la recusación formulada, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se

dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. A. al principal, hágase saber y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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