Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, C. 838. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 838. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C., I.L. s/ recurso extraordinario -causa n° 4822-. Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, como se ha resuelto en reiterados pronunciamientos, resultan improcedentes las recusaciones contra los jueces del Tribunal fundadas en el juicio político que el recurrente dice haber solicitado (Fallos: 220:780; 225:577; 260:206 y confr. P.113.XXXI. "P.P., R.E. y otros s/ administración fraudulenta -causa 2108-" resuelta el 12 de septiembre de 1996 entre muchos otros).

Que, por lo demás, es de aplicación al caso la conocida doctrina según la cual las sentencias del Tribunal dictadas en recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de reposición o revocatoria (confr. R.316.

XXXIII. "Restifa de B., M. de las Mercedes s/ uso de documento falso -causa n° 364-" resuelta el 25 de noviembre de 1997 entre muchos otros), salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 18/20.

H. saber y estése a lo resuelto a fs. 16. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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