Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, S. 320. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 320. XXII.

ORIGINARIO

Salta, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Estado de Hacienda) s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.221 y 22.752).

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso interpuesto a fs. 120/121 es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la fecha en la causa S.580.XXI "Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (ley 20.793, art. 3°)", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Revocar la providencia simple de fs. 119 e imponer al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 112/112 vta.

Teniendo en cuenta el trabajo cumplido por el doctor G.A.C.G. en el referido incidente, se regulan sus honorarios en la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839).

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto).

VO

S. 320. XXII.

ORIGINARIO

Salta, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Estado de Hacienda) s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.221 y 22.752).

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que el recurso interpuesto a fs. 120/121 es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la fecha en la causa S.580.XXI "Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (ley 20.793, art. 3°)", voto del juez B., a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Revocar la providencia simple de fs. 119 e imponer al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 112/112 vta.

Teniendo en cuenta el trabajo cumplido por el doctor G.A.C.G. en el referido incidente, se regulan sus honorarios en la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839).

N.. G.A.B..

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