Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, E. 141. XXII

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 141. XXII.

ORIGINARIO

Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.221 y 22.752).

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso interpuesto a fs. 135/136 es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la fecha en la causa S.580.XXI "Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (ley 20.793, art. 3°)", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Revocar la providencia simple de fs. 134 e imponer al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 126/126 vta.

Teniendo en cuenta el trabajo cumplido por el doctor G.A.C.G. en el referido incidente, se regulan sus honorarios en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839).

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto).

VO

E. 141. XXII.

ORIGINARIO

Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación federal de impuestos (leyes 20.221 y 22.752).

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que el recurso interpuesto a fs. 135/136 es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la fecha en la causa S.580.XXI "Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (ley 20.793, art. 3°)", voto del juez B., a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve:

Revocar la providencia simple de fs. 134 e imponer al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 126/126 vta.

Teniendo en cuenta el trabajo cumplido por el doctor G.A.C.G. en el referido incidente, se regulan sus honorarios en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839).

N.. G.A.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR