Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 1995, T. 156. XXIV

Fecha15 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 156. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Textil Lugano S.A.I.C.P.I.A. s/ ley 11.683.

Buenos Aires, 15 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Textil Lugano S.A.I.C.P.I.A. en la causa Textil Lugano S.A.I.C.P. I.A. s/ ley 11.683", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal que confirmó la sanción de clausura aplicada por la Dirección General Impositiva, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.

Que el auto denegatorio de dicha apelación fue dictado sin haberse corrido traslado del recurso a la Dirección General Impositiva. Ello importa prescindir del trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que el organismo recaudador tiene asignada expresa intervención en la causa, por lo cual el traslado que impone la norma citada resulta insoslayable (confr. causa A.199.XXIV. "A.V. y Cía. S.C.A. s/ apelación ley 11.683", fallada el 27 de abril de 1993).

Por ello, déjase sin efecto la resolución de fs. 255, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del código citado y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de

su procedencia. R. el depósito de fs. 33. N., agréguese la queja al principal y remítase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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