Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, B. 6. XXIX

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 6. XXIX.

Banco Nacional de Desarrollo c/ Minera Don Ysas S.A.C.I.F. y A. s/ ejecución prendaria.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el doctor R.G.A. deduce conjuntamente los recursos de aclaratoria y reposición contra el fallo de esta Corte que dispuso declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas, mandando devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo expresado.

  2. ) Que por ser suficientemente clara la sentencia del Tribunal, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria.

  3. ) Que las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de reposición, salvo supuesto de error de hecho evidente (confr. Fallos: 305:603 y 311:1788), sin que en el sub lite se adviertan razones que justifiquen un apartamiento de dicha regla general.

Por ello, se desestiman los recursos interpuestos a fs. 389/392 contra la decisión de fs. 383/383 vta.

N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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