Resolución 509/2008

Fecha de disposición18 Noviembre 2008
Fecha de publicación18 Noviembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31534

Que ello implica que las obligaciones de los Sujetos del Sistema de GNC deben evaluarse a la luz de las normas de derecho público que rigen la actividad.

Que por las razones expuestas anteriormente, resulta improcedente el argumento presentado por el imputado.

Que con respecto a la situación del Taller de Montaje JOSE LUIS DE MELO, el mismo no ha ejercido su legítimo derecho de formular descargo alguno, por lo que es dable señalar que la inacción pergeñada por el TdM JOSE LUIS DE MELO constituye una infracción a las normas que regulan su actividad, siendo de este modo pasible de sanción respecto de las imputaciones debidamente formuladas, según surge del análisis substancial de la cuestión sometida a examen elaborado por este equipo técnico, fundamentación fáctica y jurídica de la decisión aquí adoptada.

Que tras esta evaluación, corresponde sostener las imputaciones (Norma NAG 415, Puntos 1.2.6.2.1. y 3.6.6.), toda vez que no han sido desvirtuadas conforme dispone el ordenamiento jurídico aplicable.

Que es la Autoridad Regulatoria la que luego de controlar y evaluar el accionar de los Sujetos de GNC, cuenta con los elementos técnicos necesarios para interpretar y graduar la gravedad de las conductas, y los incumplimientos que han sido materia de imputación.

Que asimismo, se ha efectuado en los autos de marras, un exhaustivo control sobre las instalaciones, documentación y operaciones de la firma JOSE LUIS DE MELO, en su carácter de TALLER DE MONTAJE (TdM).

Que el procedimiento con que se ha tramitado el presente Expediente, ha guardado en todo momento, la protección a las garantías establecidas por el ordenamiento procesal, en favor de los administrados.

Que se ha resguardado en tal sentido, el derecho a ser oído, a presentar pruebas, y a obtener una decisión fundada, configurando un procedimiento que ha cumplimentado los recaudos constitutivos del debido proceso adjetivo garantizado en el ordenamiento jurídico.

Que ello es sin perjuicio de la inacción pergeñada por parte del TdM respecto de haber omitido presentar su descargo conforme a derecho.

Que con las atribuciones antes citadas, el ENARGAS emitió la Resolución ENARGAS Nº 139/95, que en su Anexo III establece un 'Régimen de Auditoría y Penalidades para Sujetos del Sistema de GNC', el cual dispone que podrán aplicarse sanciones razonables de acuerdo a la gravedad de la falta.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación; la Resolución ENARGAS Nº 139/95; el Decreto P.E.N. Nº 571/07; el Decreto P.E.N. Nº 1646/07, y el Decreto P.E.N. Nº 953/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase al TdM JOSE LUIS DE MELO --en los términos de la Resolución ENARGAS Nº, 139/95, Anexo III, Punto 4.1.-- con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-).

ARTICULO 2º

Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO DEL TdM JOSE LUIS DE MELO,

TEC. AUGUSTO DAVID BROGGI --en los términos de la Resolución...

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