Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 1995, C. 24. XXIV

Fecha29 Junio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 24. XXIV.

RECURSO DE HECHO

C.S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión prom. por La Plata Cereal Co.

Buenos Aires, 29 de junio de 1995 Autos y Vistos; Considerando:

Que en la resolución de fs. 485 se regularon honorarios en favor del síndico por las actuaciones cumplidas en fs. 356/376, ajenas a su desempeño en calidad de funcionario del concurso. En mérito a ello, y a que en dicha presentación actuó en defensa de un interés propio, no corresponde remunerar tales trabajos mediante la aplicación del arancel para abogados y procuradores.

Por consiguiente, y dado que se ha incurrido en error material al fijar tal remuneración, se hace lugar a la revocatoria interpuesta y se deja sin efecto la regulación de honorarios realizada a fs. 485 en favor del síndico del concurso. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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