Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, C. 2531. XLII

Fecha28 Mayo 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2531. XLII.

Caja de C.A.S..

C.. s/ quiebra.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 2385/2393 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d, 71, 91 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de la doctora I.E.F. en la suma de dos mil quinientos cincuenta pesos ($ 2.550). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado ni el importe correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 21 de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, montos que Cen su casoC deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo y al régimen de seguridad social aplicable.

Con relación a la regulación de honorarios solicitada por el contador público M.A.F., por sí y en su carácter de síndico ad hoc, no procede hacer lugar a la misma, ya que la tarea cumplida a fs. 2385/2393 vta. por el citado profesional lo fue en defensa de un interés propio y no en su calidad de síndico ad hoc (confr. C.24.XXIV. "C.S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por La Plata Cereal Co.", de fecha 29 de junio de 1995). N. y devuélvanse.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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