Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, T. 22. XLI

Fecha20 Abril 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 22. XLI.

RECURSO DE HECHO TREL S.A.C. s/ quiebra s/ incidente de revi- sión por Banco de Crédito Rural Argentino S.A.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 20 de abril de 2010 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 487/487 vta. declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII ASegal, E.;Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", sentencia del 28 de julio de 2007; D.995.XXXVIII ADíaz, T.F. c/ Vaspia S.A.", sentencia del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII AVargas Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro", sentencia del 12 de mayo de 2009, entre muchos otros).

Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas de fs. 419/420 (punto 4) y, en atención a la labor desarrollada a fs. 400/404 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 61, incs. a, b, c y d, 91 y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios de la doctora E.A.;Pirota en la suma de mil setecientos pesos ($ 1.700).

Asimismo, en relación con el escrito de fs. 466/474, teniendo en cuenta lo establecido por el citado art. 61 Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en el recurso de quejaC, se regulan los honorarios de la doctora E.;Agustina Pirota en la suma de trescientos pesos ($ 300). Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.

Con relación a la regulación de honorarios solicitada por el contador M.;Oscar Bruzzo, por sí y en su carácter de síndico ad hoc, no procede hacer lugar a la misma, ya que la -1-

tarea cumplida a fs. 400/404 y 466/474, por el citado profesional lo fue en defensa de un interés propio y no en su calidad de síndico ad hoc (confr. C.24.XXIV. "C.;S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por 'La Plata Cereal Co.'", de fecha 29 de junio de 1995). N. y devuélvanse. C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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