Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 1995, C. 1287. XXVIII

Fecha07 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1287. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

C., C.G. c/ Venezia, S.P..

Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., C.G. c/ Venezia, S.P.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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