Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Octubre de 2011, expediente 8.872/11

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3568

Corrientes, tres de octubre de dos mil once.

Visto: los autos caratulados “S.E., A.T. y Otro P/Sup. Desaparición Forzada de Persona y Privación Ilegítima de la Libertad”, Expte. N° 8872/11 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados arriban a conocimiento de este tribunal procedentes de la judicatura de anterior grado (fs. 1079), a raíz de la incompetencia territorial declarada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (fs.

1037/1039 vta.), en oportunidad de tratar el recurso de apelación articulado por el Sr. Defensor Oficial (fs. 968/969), contra la resolución obrante a fs.

906/936 de las presentes fotocopias certificadas del legajo principal,

mediante la cual el Conjuez Federal de la vecina ciudad dispuso el procesamiento con prisión preventiva del los encausados Francisco José

Molinari y A.T.S.E., en orden a los delitos de “desaparición forzada de persona” y privación ilegal de la libertad agravada por el uso de violencia y por durar más de un mes (arts. 141, 142 –incs. 1° y USO OFICIAL

5°- y 144 bis del Código Penal), todo ello en perjuicio de P.C.M..

Cumplidos que fueran los actos procesales pendientes de producción al ser remitidas las presentes actuaciones al tribunal (constitución de domicilio por parte de los querellantes en autos) y verificada la realización de la audiencia de informe prevista en art. 454 del CPPN (según ley 26.374) ante la Cámara Federal de Resistencia, cuyo contenido obra en CD glosado a fs.

1034, por motivos de economía y celeridad procesal, pasan las actuaciones al Acuerdo para resolver, efectuándose el sorteo de orden de votos de los Sr.

Jueces de Cámara (fs. 1112 y 1116), trámite que no ha sido objetado por ninguno de los sujetos de la relación jurídica procesal penal,

correspondiendo, en consecuencia, adentrarse al tratamiento de las cuestiones puestas a consideración de esta Alzada.

En tal sentido, el recurrente sostiene que el decisorio impugnado es arbitrario, dado que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa. Ello, a su juicio, pues el auto de mérito incriminador se sustenta en declaraciones de testigos cuya veracidad no ha sido acreditada directa y objetivamente en autos. Asimismo, expresa que en los considerandos de la resolución recurrida no existe referencia concreta al supuesto accionar de sus defendidos.

Continúa diciendo que el instructor omitió considerar la versión brindada por los imputados en sus respectivas declaraciones indagatorias y que las expresiones de las presuntas víctimas no son fundamento suficiente para tener por acreditado el hecho investigado, más aún cuando la hipótesis primigenia por la que se inició la investigación no se contradice con lo señalado por la defensa.

En la referida audiencia de informe del art. 454 del CPPN (ley 26.374)

los nuevos defensores de S.E. y de M. (Dres. M. y Osuna, respectivamente), luego de mantener los agravios invocados en el recurso de apelación, plantearon la nulidad del resolutorio impugnado, por considerar que se habrían vulnerado los arts. 1, 167 y 168 del digesto ritual y el art. 18 de la Constitución Nacional, con sustento en la incompetencia del Conjuez Federal de Resistencia para investigar los hechos delictivos presuntamente acaecidos en la ciudad de G., dado que –además- éstos formaban parte de la investigación llevada a cabo por el Juzgado Federal de Corrientes en el marco de la causa “Panetta Ángel Vicente F/Denuncia”,

Expte. N° 601/06 del registro de dicha judicatura. A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazo enérgicamente la nulidad absoluta planteadas por las defensas.

A esta altura del desarrollo del presente decisorio corresponde señalar,

con sentido práctico, que la cuestión que atañe tratar a este tribunal, aunque de suma complejidad, se ciñe estrictamente a los agravios materia del recurso de apelación deducido. Ello, por un lado, habida cuenta que las nulidades formuladas por las defensas de los encausados en ocasión de informar en la audiencia prevista en el art. 454 del rito, hallaron adecuada respuesta en la resolución de la Cámara Federal de Resistencia obrante a fs.

1037/1039 vta. (punto III, apartados A y B), mientras que la competencia asignada en los puntos III (apartados C, D y E) y IV del referido decisorio,

para investigar los graves hechos que tendrían como víctima a P.C.M., ha sido aceptada por el Juez Federal de Corrientes y por el titular de la acción penal pública (fs. 1062/1063 y 1079), debiendo agregar que actualmente dicho pronunciamiento se halla firme, al no haber sido recurrido por ninguna de las partes que intervienen en el proceso.

Asimismo, cabe hacer mención a lo decidido por este tribunal mediante Resolución N° 2215 (T. X, F. 2795, del 09/04/11) en legajo caratulado:

Planteo de declinatoria en relación al imputado A.T.S.E., en autos: P., Á.V.F., expte. 601/06

,

Expte. N° 6746-23/11 del registro de esta Cámara, al momento de decidir acerca del planteo de inhibitoria en relación al delito de privación ilegal de la libertad de A.A. respecto del imputado S.E., de cuyas consideraciones se extrae que el Magistrado Federal de Corrientes es quien,

en razón del avanzado estado del proceso, debía continuar con el trámite de la causa que tiene como epicentro la investigación de los delitos de lesa humanidad presuntamente cometidos en la circunscripción de la localidad de G., pronunciamiento que, al igual que el anterior, se encuentra firme y fuera oportunamente remitido para el conocimiento de los Sres. Jueces de Corrientes y de Resistencia (fs. 214/215 del referido incidente), decisiones a cuyos fundamentos hacemos remisión por motivos de brevedad.

Al respecto, prueba del avanzado estado del proceso surge del hecho de que con fecha 05/08/11 el imputado S.E. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad a la pena de veinticinco (25) años de prisión, en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por la condición de funcionario público (art. 144 bis –

inc. 1°- del digesto sustantivo, según ley 14.616), dos hechos; privación ilegal de la libertad agravada por durar más de un mes, once hechos, y privación ilegal de la libertad por su duración mayor a un mes –con desaparición forzada de personas-, un hecho (art. 144 bis, último párrafo en relación con el art. 142 –inc. 5°- del Código Penal, según ley 14.616); y...

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