Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 5 de Octubre de 2011, expediente P-129/11

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-129/11.-

Policía Federal Arg s/ inf. ley 23737 desprendida de la causa 9163

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 04 de octubre de 2011.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar en estas actuaciones n° P–129/11, caratuladas “Policía Federal Argentina s/inf. ley 23.737–Desprenida de la causa n°

9.163”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 10/8/11, la resolución referida a las situaciones procesales de C.A.T., D.O.B., M.H.,

H.R. y J.O.A., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 810/879 vta. la a quo dictó los USO OFICIAL

procesamientos de C.A.T. (con prisión preventiva),

M.H., H.R., J.O.A. y D.O.B. por ser partícipes necesarios los 4 primeros y autor el último de los nombrados del delito de comercio con estupefacientes agravado por la pluralidad de sujetos intervinientes (arts. 5, inc. c, y 11, inc. c, ley 23.737) y mandó

embargar los bienes de cada uno de ellos por la suma de $ 10.000

(arts. 306, 308, 310, 312 y 518, párrafo 1°, C.P.P.N.), decisión que los defensores de confianza de B., A., R. y Tieso y el defensor oficial de H. apelaron a fs. 917/921

vta., 928/929 vta., 930/931 vta., 932/935 y 949/950 vta.,

concediéndose los recursos a fs. 940/942 y 952.

En la misma resolución se dictó el procesamiento y prisión preventiva de N.M.M. en orden al delito de comercio con estupefacientes “doblemente agravado” por la cantidad de personas intervinientes y por su “rol de organizador” (arts. 5, inc. c, 7 y 11, inc. c, ley 23.737)” y el embargo de sus bienes por la suma de $ 1.000 (arts. 306, 308,

312 y 518, párrafo 1°, C.P.P.N.), decisión que se encuentra firme al haber sido consentida por las partes.

II.– En esta instancia, a fs. 964, se celebró

la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

compareciendo los defensores apelantes en representación de C.A.T., D.O.B., M.H., H.R. y J.O.A., ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadas en la grabación del audio registrado ese día. Quedaron así las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

III.–

  1. Se investiga en el legajo la existencia de una organización integrada al menos por 6

    individuos, N.M.M., C.A.T., D.O.B., M.H., H.R. y J.O.A., dedicada al tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte de las sustancias prohibidas desde la Pcia. de Bs. As., para su posterior comercialización en el sur del país, con epicentro en esta ciudad de Comodoro Rivadavia, Pcia.

    del Chubut.

  2. Estas actuaciones son tributarias de la causa n° 9.163, caratulada “Z., P.A. y otro s/psta.

    inf. ley 23.737”, en trámite ante el mismo Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, iniciada en virtud de lo obrado por personal policial de la Cría. D.. G.. M. antes del mediodía del 15/3/11 sobre el camino alternativo y la calle Cancha Rayada, a unos pocos metros de la ruta pcial. 39, del B°

    Ciudadela

    , de esta ciudad, en ocasión de interceptar allí, luego de perseguirlo desde el B° “Gesta de Malvinas” en el sector del Km. 12, al Peugeot 206 rojo con vidrios polarizados, dominio GXY

    819, conducido por P.A.Z. y con B.G.C. como acompañante.

    En el lugar, sobre el asiento y piso traseros –a la altura del asiento del conductor– del Peugeot 206, en el interior de 2 bolsos de tela verde y azul y de una bolsa de nylon transparente, se descubrieron 10 envoltorios rectangulares de color marrón, que pesaron 19,827 kg., conteniendo material vegetal correspondiente a plantas de cannabis sativa y 2 bloques de sustancia polvorienta blanca, que pesaron 2,16 kg., conteniendo clorhidrato de cocaína.

    Sobre el torpedo –máscara del tablero de instrumentos– del lado del acompañante y piso del acompañante del vehículo, se encontraron 2 rollos de cinta de embalar color marrón. Del interior del rodado se secuestraron 4 DNIs n°

    16.001.530 –H.H.A.–, 18.042.179 –C.R.–,

    38.802.290 –M.J.A.– y 41.267.357 –D.O.–.

    En poder de Z. fueron habidos el teléfono celular marca “LG 525g” con tarjeta SIM de la empresa “Claro” n° (0297) 154396243 y $ 156 –bolsillo delantero derecho campera de tela– y papeles para armar cigarrillos y un encendedor –bolsillo pantalón–.

    El allanamiento y registro del domicilio de P.A.Z., sito en la Av. Roca n° 1.531, de Comodoro Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-129/11.-

    Policía Federal Arg s/ inf. ley 23737 desprendida de la causa 9163

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    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF. C.Rivadavia.-

    Rivadavia, practicados el 15/3/11, a partir de las 22.15 hs.,

    arrojó el hallazgo de un envoltorio de nylon negro conteniendo semillas, 4 chips –uno de “Movistar” (0297–154215386) y 3 de “Claro”–, 3 papeles con inscripciones varias, 3 papeles para el armado de cigarrillos, restos de material vegetal, una pipa de agua de vidrio con bronce y 6 pedazos de nylon –4 blancos y 2

    grises oscuros–.

    El allanamiento y registro del domicilio de B.G.C., sito en la calle J. de Nevares n° 1.537,

    de Comodoro Rivadavia, practicados el 15/3/11, a partir de las 22.43 hs., arrojó el hallazgo de 2 envoltorios de nylon transparente conteniendo material vegetal compacto.

    Fueron los SMS sospechosos entrantes y USO OFICIAL

    salientes que Z. mantenía sin eliminar de su teléfono celular marca “LG 525g”, verificados con el contacto “Sorpresa”,

    correspondiente al abonado celular n° (0297) 155158816 a nombre de M.M.C., domiciliado en M.C. n° 1.457, de Córdoba, Pcia. de C., los que motivaron la intervención el 18/3/11 de este último abonado.

    Otros mensajes de interés se cursaron con los contactos “Panseta”, “P.” y “H.” correspondientes a los abonados celulares n° (0297) 156234651, 154175862, 154735949 y 154312383.

    El 23/3/11 se dictó el procesamiento y prisión preventiva de P.A.Z. y B.G.C. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el embargo de sus bienes por la suma de $

    10.000 (arts. 306, 308, 312 y 518, párrafo 1°, C.P.P.N. y 5, inc.

    c, ley 23.737).

    IV.–

  3. Diferentes medidas ordenadas concluyeron con el entrecruzamiento de las llamadas y los SMS

    cursados entre los abonados celulares (0297) 155158816 –

    Sorpresa

    –, 156234651 –“P.”–, 154175862 y 154735949 –

    Panseta

    – y 154312383 –“H.”–. También se ordenaron medidas con relación a los abonados celulares (0297) 154396243 y 154215386.

    Las diligencias demostraron la vinculación existente entre Z. –(0297) 154396243– y “Sorpresa” –(0297)

    155158816– (58 comunicaciones de “Sorpresa” a Z. y 9 de Z. a “Sorpresa”) y entre “Sorpresa” y los abonados celulares (011) 1538217766 de titularidad de A.C.C. (durante marzo) y (0297) 154715102 de A. delC.S. (979

    comunicaciones en 16 días).

    Se detectó que a las 06.19 hs. del 15/3/11,

    Sorpresa

    recibió una comunicación del abonado (011) 1538217766,

    activándose la antena de telefonía celular de la ciudad de Trelew –se presumía que el abonado de Bs. As. se había trasladado al sur o que desde otro lugar coordinaba las acciones de “Sorpresa”–, y que luego de producirse las detenciones de P.A.Z. y B.G.C., “Sorpresa” se volvió a comunicar con el abonado celular (011) 1538217766, infiriéndose que lo hacía para informarle la frustración de la maniobra.

    Fue así que el 8/4/11 se dispuso la intervención de las comunicaciones efectuadas a través de los abonados celulares (011) 1538217766 y (0297) 154715102.

    Se establece que “Sorpresa” sería M.A.T., (a) “Chicho”, con domicilio en la calle C. n° 1.571, de esta ciudad, quien mantendría una asidua relación con Z., domiciliado a unos 150 m. de su lugar de residencia;

    habría cambiado su número de celular luego de los hechos de esta causa, por el (0297) 154618638 con modalidad “P.”; y se desempeñaría laboralmente en el taller de la calle 13 de Diciembre n° 855, de esta ciudad.

    También, que el padre de M.A.T. es C.A.T. y que una persona del sexo masculino, un tal “C.”, era quien en el conurbano bonaerense utilizaba el celular (011) 1538217766.

    Las tareas de investigación realizadas llevaron a la prevención a estimar que C.A.T. sería el dueño de los estupefacientes secuestrados el 15/3/11 y quien ese día o el anterior habría viajado con la droga desde Bs. As.,

    donde la adquirió, y entregado la misma en cercanías de la ciudad de Trelew a su hijo M.A. –“Sorpresa” o “C.”–,

    quien a su vez se habría trasladado hasta la entrada a Comodoro Rivadavia, en donde hizo entrega del cargamento a P.A.Z. y B.G.C., siendo éstos los encargados de ingresarla a la ciudad, maniobra frustrada por el accionar policial reseñado en el Considerando IV b) que antecede.

    Asimismo, que C.A.T. hablaba en forma solapada a través del celular (011) 1538217766 con una persona del sexo masculino a la que apoda “Gordo”, sobre el reinicio de la venta de estupefacientes. Aluden en las comunicaciones a la venta de “langostinos” o “corderitos” en la Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-129/11.-

    Policía Federal Arg s/ inf. ley 23737 desprendida de la causa 9163

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    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF. C.Rivadavia.-

    Patagonia y a la puesta de un frigorífico en la zona, “ya que se venden 5 corderitos por mes”.

    El “Gordo” le reclama a C.A.T. que “labure” para él, que sea de su círculo y que no trabaje más para un tal “Carlitos”, proveedor de la droga secuestrada. El “Gordo” le manifiesta que con “Carlitos” él se peleó y lo dejó del todo, no importándole nada más, y que “Carlitos” no tiene porqué

    enterarse de lo que hacen o no hacen, quedando entonces el “Gordo”

    como nuevo proveedor de los estupefacientes y C.A.T. como encargado de transportarlos a Comodoro Rivadavia y comercializarlos en la zona, en coordinación con su hijo M.A.T..

    Se da de baja la intervención del abonado USO OFICIAL

    celular (0297) 154715102, se prorroga la del (011) 1538217766 y se intervienen las comunicaciones del (0297) 154618638, ocurriendo esto último el 29/4/11.

  4. Posteriores análisis de las conversaciones escuchadas establecieron que C.A.T. era quien,

    efectivamente, utilizaba el celular n° (011) 1538217766 y se...

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