Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Diciembre de 2011, expediente 4.437-P

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 355 /11-P/Int.. Rosario, 19 de diciembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 4437-P

de entrada, “PERÍN, P.D. y otros s/ Nulidad (Ppal. 567/11B)” (N°

756/11B del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del q ue resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial n° 1, Dra.

R.G., en el ejercicio de la defensa de los imputados en los autos principales V.M. y S.G.E. (fs. 11/15 y vta.), al cual adhirió el Dr. C.A.T. en representación de J.E.S. y P.P. (fs. 23/25), contra la Resolución n°

1178/11 por la que el juez a quo no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por la primera de dichas defensas (fs. 9/10 y vta.).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 31) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 38), agregó memorial sustitutivo USO OFICIAL

del informe oral acompañado por el Dr. Tavella (fs. 42/45) y la Dra.

Gambacorta (fs. 46vta.), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 47).

La Dra. V. dijo:

  1. Al motivar el recurso la Dra. G. señal ó que el )

    allanamiento practicado adolece de dos vicios insalvables: por un lado, la falta de fundamentación para proceder a efectuarlo en violación de lo establecido por el art. 224 del C.P.P.N.; y por otra parte, la inexistencia de orden escrita, sin que se verifique la concurrencia de ninguna de las circunstancias del art. 227 del código ritual, agregando que el juez a quo no analizó ninguno de los dos puntos señalados, limitándose a afirmar dogmáticamente –sostuvo- que el estupefaciente hallado por la preventora lo fue dentro de las facultades del art. 183 del C.P.P.N..

    Sostuvo que esa defensa planteó en su pedido de declaración de nulidad que el personal de Gendarmería Nacional se introdujo en el inmueble de calle B. 730 de C.B. sin orden de allanamiento aún cuando no se estaba frente a ninguno de los casos de excepción previstos en el art. 227 del C.P.P.N., considerando por otra parte que el presunto consentimiento prestado por V.M. no resultaba válido para convalidar un allanamiento.

    Se preguntó por qué se convalida el allanamiento practicado invocando el art. 183 del código ritual, cuando la regulación específica de dicha medida se encuentra prevista en el art. 224 y ss. de dicho cuerpo normativo.

    Sostuvo, por otra parte, que las facultades conferidas a las fuerzas de seguridad por el art. 183 del C.P.P.N. de ninguna manera relevan a estas del requisito de contar con una orden judicial a la hora de practicar un registro domiciliario.

    Se agravió también de la expresión utilizada por el juez a quo en el sentido de no advertir cuál es el concreto perjuicio que se les ocasiona a ambos imputados, entendiendo, en cambio, que es evidente que se ha vulnerado la garantía de inviolabilidad del domicilio, del debido proceso y de la defensa en juicio, como así también el derecho a la intimidad y a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada, a lo que debe agregarse que ambos pupilos fueron procesados por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 5° inciso “c” de la Ley 23.737 con lo cual la situación lesiva resulta evidente.

    Citó jurisprudencia y doctrina, y efectuó reserva del caso federal.

    Al mejorar fundamentos solicitó que se tuvieran por reiterados los agravios al interponer el recurso.

    Por su parte, el Dr. T. sostuvo que se falta a la verdad cuando se afirma que la motivación que guiaba a los miembros de la fuerza de seguridad que integraban A.M. y sus amigos, era ubicar a su hermano V.M., ya que si esa hubiera sido la real intención –agregó- la cuestión se hubiera agotado al verlo en la puerta de calle.

    Añadió que también resulta falso lo indicado en el acta en orden a que el personal de la preventora advirtiera la realización, por parte de un tercero, de movimientos extraños en el interior de la casa.

    Argumentó que no se dan ninguna de las circunstancias previstas por el art. 227 del código de rito y en consecuencia el allanamiento es nulo de nulidad absoluta y aunque se mencione que por parte de V.M. hubiere mediado autorización, la cual se encontraría viciada siendo producto de las circunstancias, del autoritarismo 3

    Poder Judicial de la Nación y de la imposición por la fuerza, de lo que es indicativo la ausencia de orden de allanamiento.

    Al mejorar fundamentos ante la Alzada reiteró los argumentos expuestos al deducir el recurso y formuló la reserva del caso federal.

  2. Al rechazar el planteo de nulidad, el magistra do de )

    anterior grado expresó, entre otras afirmaciones, que “…no se advierte perjuicio alguno al derecho de defensa de M. y E., habiendo sido el material estupefaciente secuestrado en el domicilio del nombrado en primer término, hallado por la preventora dentro de las facultades que el código de rito otorga en su art. 183, que establece: “La policía o las fuerzas de seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de la denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base USO OFICIAL

    a la acusación…”

    Señaló así también que “… puede decirse que surge de las probanzas existentes en las actuaciones principales, que la preventora actuó dentro de las facultades que la ley le otorga, lo cual así también señala la Fiscal, obteniendo de modo válido la prueba colectada que dio origen a los autos 567/11B”.

    Y asimismo que: “Siendo ello así, no se advierte cuál es el concreto perjuicio que se les ocasiona a ambos imputados. Por tanto y considerando a las nulidades de carácter restrictivo, el planteo formulado,

    corresponde sea rechazado; no surgiendo configurada ninguna causal que justifique la anulación de la recolección de la prueba efectuada por personal de Gendarmería Nacional y la consecuente exclusión de la misma y nulidad de todos los actos llevados...

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