Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 7 de Diciembre de 2011, expediente 22.863/08

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99.977 SALA II

Expediente Nro.: 22.863/08 (J.. Nº 15)

AUTOS: “FARIAS, B.L. Y OTROS C/ ASOCIACIÓN

FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA HOSPITAL FRANCÉS

S/ COBRO DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de diciembre de 2011, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 529/531. También apela el perito contador USO OFICIAL

sus honorarios a fs. 532, por considerarlos reducidos.

Se queja el apelante por cuanto la sentenciante de grado rechazó las diferencias salariales reclamadas en el entendimiento de que la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia no incumplió con el deber previsto en el art. 74 de la L.C.T. por cuanto “los accionantes percibieron su retribución, tal como fue pactado en el marco de un procedimiento fundado en el art.

22 de la ley 24.013 llamado a mantener los puestos de trabajo en el Hospital Francés”.

De los hechos constitutivos de la litis y constancias de autos surge que con fecha 14/11/2006, la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (Filial Buenos Aires) y la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia “Hospital Francés” acordaron, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis, que durante diez meses a partir del 1/10/2006 se abonaría a los trabajadores el 70% del salario normal y habitual de cada trabajador, no pudiendo dicha suma superar los $ 2.000, entendiéndose que tal pago sería cancelatorio de los salarios correspondientes a cada período mensual (fs. 458/459). Dicho acuerdo fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con fecha 15/11/2006 mediante el dictado de la Resolución 814 (fs. 462), estableciéndose en el art. 6 que la presente homologación lo era sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

Las partes pactaron sucesivas prórrogas del convenio en cuestión, todas ellas homologadas por el Ministerio, por lo cual el pago de la Expte. N.. 22.863/08

Poder Judicial de la Nación asignación no remunerativa que, a partir de octubre de 2007 fue del 100%, se abonó

hasta el mes de septiembre de 2008 (ver fs. 464/485).

De los propios términos del convenio y sus prórrogas se advierte que, al menos hasta septiembre de 2007, el pago convenido del 70% del salario como suma no remunerativa, implicó una rebaja salarial que no puede entenderse derivada de una real negociación de las partes, pues aún cuando hubiere un consentimiento de la entidad sindical, la misma resulta una imposición de la demandada tendiente a menguar una situación económica propia del riesgo empresario y que, en modo alguno, puede recaer sobre los trabajadores en su perjuicio. Tampoco se advierte que dicha reducción de salarios hubiera implicado para los aquí accionantes un beneficio, pues tal como sostuvo mi distinguido colega,

el Dr. M.Á.P., en un caso de aristas similares al que adherí, “obviamente que el mantenimiento de la fuente de trabajo no puede considerarse un beneficio emergente del acuerdo porque se trata de un derecho con el que la actora ya contaba en virtud de disposiciones de orden público y del sistema de estabilidad relativa impropia adoptada por la ley general (arts. 10, 62, 63 y 90, primera parte, de la USO OFICIAL

L.C.T.)” (S.D. 99.094 del 5/4/2011 en autos “P., S.B. c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ cobro de salarios”, del registro de esta Sala).

Como asimismo entendió la Sala I en un supuesto similar, el salario es indisponible y siendo un elemento esencial del contrato de trabajo es inmodificable por decisión de la empleadora (aún con el consentimiento de la entidad sindical) ya que excede el ámbito del ius variandi. Está en juego, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR