Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 20 de Diciembre de 2011, expediente 67.145

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.145 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2011.

VISTO: Este expediente nº 67.145 caratulado: “FIGUEROA, José

Abdala s/ exención de prisión”, venido del Juzgado Federal nº 1

de la sede, Secretaría Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 19/22, contra la resolución de fs.

sub 12/16; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J.F. ad hoc resolvió

a fs. sub 12/16 no hacer lugar al pedido de exención de prisión solicitado por el Dr. G.F.B., defensor particular de J.A.F., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 2do párr., contrario sensu; y 319 del CPPN).

Para ello, tuvo en cuenta la evidente gravedad y complejidad de los hechos objeto de investigación, junto al elevado USO OFICIAL

monto de pena resultante de la calificación legal; siguió el criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mes de noviembre de 2010 y supuso que la impunidad que se procuró al cometer los delitos, llevará al imputado a hacer lo mismo en caso de ser liberado.

2do.) Que la resolución que deniega el beneficio de exención de prisión fue apelada a fs. sub 19/22 por el defensor particular; expuso como agravio que el a quo se apartó del fallo plenario nro. 13 ‘D.B.’; presumió el riesgo procesal de fuga o el posible entorpecimiento de la investigación, sin apoyarse en elementos objetivos surgidos de la causa; señalando por último que la seriedad del delito y la severidad de la pena no justifica por sí

solo la prisión preventiva.

A fs. sub 32/43 obra el informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN (sg ley 26.374) y Ac.

CFABB 72/08, ptos. 4to. y 5to. donde reitera y mejora los fundamentos expuestos en la apelación.

3ro.) Que desde un comienzo esta Cámara Federal rechazó las excarcelaciones en las causas 65.536 ‘P.’ y 65.537 ‘M.’ ambas del 29/12/2008 –entre otras– sobre la base de la gravedad de los delitos investigados, su carácter de imprescriptibles, la expectativa de pena que les correspondía en abstracto, considerando que eran motivos que obstaban a la concesión del beneficio por la presunción de fuga que conllevaban,

de acuerdo con lo dispuesto por el art. 319, CPPN.

Ello no obstante, las Salas II y III de la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvieron un criterio favorable a las excarcelaciones, que fue seguido por esta Cámara Federal (cfr.

causas 66.201 ‘B.’; 66.203 ‘C.’; 66.218 ‘M.’;

etc.).

4to.) Que el 30 de noviembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal, revocó

las resoluciones que otorgaron la excarcelación en las causas J 35,

XLV ‘J., Y. s/ recurso de casación’; M 306, XLV

‘Machuca, R.O. s/ recurso de casación’; G 328, XLV

‘Grillo, R.O. s/ recurso...

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