Sentencia de Sala I, 13 de Diciembre de 2011, expediente 41.567

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - Recurso N° 41.567 – K., M.A. y otros °

Denegación de ser tenida por parte querellante Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 30, Secretaría Nº 164

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2011.-

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación deducido oportunamente por H.S. , pretensa querellante, con el patrocinio letrado de la Dra. L.K.T.,

contra la glosada a fs. 83, por cuanto por ella no se hizo lugar a la pretensión de la recurrente de ser tenida por parte querellante (art. 82 y ss. del CPPN).

A la audiencia prevista por el art. 454 del código de procedimientos (texto según USO OFICIAL

ley 26.374) comparecieron, por la parte recurrente, la pretensa querellante junto con su letrada patrocinante y, por la defensa de los imputados, los Dres. J.A.O. y G.R.R..

Habiendo deliberado el tribunal en los términos del art. 455 del mismo cuerpo legal, la cuestión debatida se encuentra en condiciones de ser resuelta.-

Y CONSIDERANDO:

Luego de un detenido análisis del asunto, concluimos que corresponde revocar la decisión cuestionada.

En ese sentido, consideramos que en el caso traído a estudio, la Sra. H.S. puede ser legitimada activamente en salvaguarda de sus propios intereses, por ser, en principio, heredera de la causante.

El objeto procesal de la presente causa lo constituye una posible circunvención de incapaz y, de verificarse la maniobra denunciada, la recurrente podría resultar directamente perjudicada al verse afectada la herencia que, en principio y de no existir herederos con mejor derecho, le correspondiera.

Al respecto resulta aplicable al caso la doctrina que surge del fallo plenario “Guichandut, C.M.”, en tanto se sostuvo que “el heredero legítimo o testamentario es ‘el otro’ que puede resultar ofendido por el delito de circunvención de incapaz (inc. 2°, art. 174, Cód. Penal), en razón de la disminución del acervo hereditario que implica el abuso”.

Esta referencia permite sostener que si bien el sujeto pasivo de este delito será el menor o el incapaz, también puede serlo un sujeto distinto de aquéllos.

Sobre este punto, el juez Z., en dicho precedente, señaló que “ (…) si bien en vida del causante su patrimonio cuantitativamente no se altera, no puede negarse que, aunque se trate de una ‘expectativa’, tiene pleno derecho a que esa expectativa patrimonial sólo pueda desbaratarse por medio de actos lícitos y no me cabe la menor duda que el derecho de propiedad en sentido...

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