Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2011, expediente 12.004/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 12.004/08

SENTENCIA Nº 92926 CAUSA Nº 12.004/08 “OJEDA, S.D. Y

OTROS C/ KARTONSEC S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO” -

JUZGADO Nº 5 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/12/11 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

La parte actora, apela la sentencia de la instancia anterior, en los términos del memorial que corre a fs.

415/432, que recibiera réplica a fs. 437/442.

Las accionantes se quejan, porque entienden que la sentenciante, sobre la base de una errónea apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en la causa, concluyó que no se encuentran legitimadas para el cobro de la indemnización por fallecimiento. Ello,

de acuerdo con lo previsto en el art. 248 de la LCT, porque consideró

que, al haber alcanzado la mayoría de edad al momento de la muerte del trabajador, se encontraban excluidos de la lista de beneficiarios enumerados en la normativa previsional (art. 53 de la ley 24.241) a la que remite el citado art. 248.

Cuestionan asimismo, el rechazo de las diferencias salariales relativas a los pagos “en negro”, horas extra, y las USO OFICIAL

indemnizaciones previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT.

Se quejan también porque, según sostienen, la sentenciante omitió tratar las diferencias salariales relativas a la falta de pago de los días del gremio, feriados, y adicionales previstos en el art. 60/62 del CCT 412/05.

Por último, se agravian por el rechazo de la responsabilidad solidaria de las personas físicas codemandadas, y por la imposición de costas.

En cuanto al primer punto, cabe sentar que el art.

248 de la LCT dispone que “En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 del decreto-ley 18.037 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley”.

En mi criterio, este artículo no se remite a la ley de jubilaciones que en su momento se encontrara vigente, sino que incorpora a su texto al propio art. 38 de la ley 18.037, el cual define a los beneficiarios de la indemnización prevista en aquella norma.

Por otra parte, el fallo plenario Nº 280, del 18/8/92, de esta Cámara, en autos "K., J.L. c/Frigorífico y Matadero Argentino SA s/Indemnización por fallecimiento", estableció

que que: "En caso de muerte del trabajador las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037, tienen derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 248 LCT con la sola acreditación del vínculo y el orden y prelación, sin el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para obtener el derecho a pensión por la misma norma".

Si bien en mi opinión, la norma que dispone la obligatoriedad de los fallos plenarios, artículo 303 del CPCCN resulta inconstitucional, al imponer vinculancias a los jueces contrarias al mandato constitucional, solo obligados por la Constitución Nacional y las normas dictas con arreglo a la misma, adhiero a dicha doctrina por compartirla.

Luego, el fallo centra su análisis en lo referente al alcance del art. 248 LCT, pero de ningún modo lo hace sobre la norma previsional a la que la Sra. Juez de grado alude.

Poder Judicial de la Nación 12.004/08

Por lo expuesto, considero que para la percepción de la reparación prevista en la norma, basta a tal fin la demostración del vínculo, orden y prelación de los beneficiarios que enumera el art.

38 de la ley 18.037, y no deben tenerse en cuenta las demás condiciones que la ley jubilatoria hoy vigente (art. 53 de la ley 24.241), impone para la obtención del beneficio previsional.

En el caso, las accionantes acreditaron el fallecimiento del trabajador (padre de las actoras), el grado de parentesco invocado, y el deceso de su progenitor (ver partidas de defunción que obran en sobre de fs. 9 e informe de fs. 626/627, del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, de la localidad de Quilmes, Pcia. de Bs. As.).

Por lo tanto, las actoras se encuentran legitimadas para reclamar la indemnización del art. 248 LCT, cualquiera fuere su edad, situación social o económica, en un claro ejercicio de un jure proprio.

En virtud de lo expuesto, corresponde ahora analizar la procedencia de las diferencias reclamadas.

Las actoras en el escrito de inicio, sostuvieron que el Sr. Z.O. cumplía una jornada de trabajo de lunes a domingo, en turnos rotativos de 6 a 18 horas, y de 18 a 6 horas,

alternándose cada dos semanas, inclusive los días feriados y sin francos de descanso. Que percibía una remuneración quincenal, y que una parte de su salario era abonado en blanco, mediante recibo de haberes y por depósito bancario. Afirmaron que la otra parte, la percibía “en negro”, el cual era entregado en mano en la empresa, contra la firma de un vale del Sr. C.C. (jefe de personal).

Las demandadas negaron que existieran pagos en USO OFICIAL

negro

. Desconocieron el horario de trabajo denunciado en el inicio, y afirmaron que las horas extras que laboró el Sr. Ojeda durante el transcurso del vínculo, siempre fueron debidamente abonadas y registradas (fs. 140, 156, 169 y 203 vta.)

Llega firme a esta alzada que el Sr. Z.O.,

padre de las actoras, se desempeñó desde el 1/12/1972 hasta el 14/12/2007 (fecha en que lamentablemente falleció), para la empresa Kartonsec SA dedicada a la fabricación de chapas asfálticas, papel y cartón; y que durante la relación laboral, O. realizó tareas de impregnador, bañando chapas con brea.

De las pruebas producidas a instancia de la parte actora, surge acreditado que la demandada abonaba salarios sin registro, y que no pagó horas extras realizadas por el Sr. O..

El testigo G. (fs. 358), propuesto por la parte actora, afirmó que trabajó diez años en la empresa hasta el año 2005, que trabajaba junto con el Sr. Ojeda en impernador, eran bañadores de chapa. Afirmó que el horario de este era de 6 de la mañana a 18 hs., que lo hacían de lunes a lunes, y que ambos trabajaban en ese sector. Lo sabe porque tenían horario rotativo una semana de día y una de noche, que era de 18 a 6 hs. Manifestó que vio prestar tareas a O. en ese horario nocturno, pues trabajaban juntos. Indicó que el sueldo se lo liquidaban por quincena, estaba en ochocientos pesos,

según las horas que trabajaban, porque hay quincenas de 100 horas y quincenas de 90 hs.

Señaló que cobraban horas extras, que una parte lo hacían mediante recibo y la otra en negro, que lo sabe porque les pagaban así. Que vio al Sr. Ojeda cobrar de esta forma, porque trabajaban juntos, cuando le pagaban a uno cobraba el otro también. Que por la parte que cobraban en negro, solo les daba un recibo por la plata que recibían, nada más, solo decía la cantidad de plata. Que el único recibo que quedaba era este papelito cuando le entregaban esa plata. Indicó que respecto de la otra parte del dinero, era mediante recibo que daba la empresa, lo sabe porque “nosotros firmábamos uno, y el otro se lo quedaban ellos”.

Poder Judicial de la Nación 12.004/08

Afirmó también que las órdenes y supervisión del trabajo, derivaban del Sr. F. y de D.G., que son los dueños de la empresa, lo sabe porque el deponente trabajó diez años con ellos y las órdenes siempre se las daban ellos. Que lo hacían todos los días y que sino estaban ellos, controlaba otra persona que se llamaba C., que no recuerda el apellido, era quien los suplantaba. Indicó

que eran cuatro personas que trabajaban en el sector del turno donde estaba el testigo.

Manifestó que el ingreso y el egreso del personal,

se controlaba con una tarjeta que marcaba entrada y salida, que lo sabe por que el testigo lo hacía, marcaba su entrada y salida, y además todos hacían lo mismo. Que los feriados los liquidaban parte por recibo y parte en negro, que lo sabe porque le pagaban así. Afirmó que había una secretaria de la empresa, o sino el Sr. C., quienes eran los que les pagaban, que a veces les pagaban en la oficina y sino directamente iban a la planta. Que el monto de ochocientos pesos que indicó anteriormente era la quincena, estos eran abonados mediante recibos, mientras que la planta en negro era entre 300 ó 400 pesos,

según la quincena. Esto era lo que cobraba el testigo, en el caso de O., afirmó que seguramente cobraría mucho más, porque tenía mucha antigüedad. Que los recibos eran celestes con blanco, que lo sabe porque eran los que le entregaban al testigo. Por último, señaló que D.G. era el que programaba los horarios, lo sabe porque él armaba los turnos.

T. (fs. 368), también ofrecido por la parte actora, manifestó haber ingresado a la firma demandada en el año 1978,

y trabajó hasta el año 2000, que los dueños de la empresa son los codemandados G.. Afirmó que el testigo, y Z.O., trabajaban USO OFICIAL

12 horas, que este último trabajaba en el sector de bañado, que lo sabe porque el testigo estuvo cinco años con él, trabajaban juntos. Indicó

que el horario de trabajo era rotativo, de doce horas, era de 6 a 18 y de 18 a 6 horas.

Manifestó que las horas trabajadas en horario nocturno, algunas las pagaban en blanco y otras en negro, y que la empresa les daba un recibo por la parte en negro. Aclaró que “una parte de la producción es las horas extras, algunas veces era lo que quedaba en blanco”. Que cobraban por banco la parte en blanco, y la parte en negro el fin de semana, que lo cobraban en la empresa. Que las horas extras las pagaban en la oficina, que las pagaba M. la secretaria de los González, que sabe de ello porque lo vio todo, que el actor cobraba de este modo, que lo sabe porque tenían que ir primero a cobrar porque la máquina tenía que seguir andando. Por ejemplo, iba primero el testigo, y luego iba el actor. El recibo era celeste, lo sabe porque él los tuvo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR