Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2011, expediente 17.933/09

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 100080 SALA II

Expte. Nº 17.933/09 (J.. Nº 61)

AUTOS: “PONCE, WALTER CESAR C/ COMPAÑÍA METROPOLITANA DE

SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/12/2011, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 189/191)

    que hizo lugar a la demanda interpuesta se alza la parte demandada a tenor del memo-

    rial que luce a fs. 197/200, replicado a fs. 202/204.

    A su turno, el perito contador apela por bajos sus honorarios (fs. 192).

  2. Cabe recordar que el actor intimó formalmente a su empleadora el 8/1/09 mediante TCL 74313813 (que luce a fs. 17) para que, ante la negativa de trabajo, aclararan y fijaran su situación laboral y, también, para que pro-

    cediesen a registrar la relación laboral de acuerdo a los reales datos allí denunciados,

    así como a efectuar los depósitos previsionales, de obra social y sindicales, cumplie-

    ran con las normas de higiene y salubridad y le proveyesen los medios de seguridad,

    abonasen horas extras trabajadas y adeudadas, como así también que depositasen el salario adeudado correspondiente al mes de enero de 2009, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por culpa de la empresa.

    Así, ante la respuesta negativa brindada por la de-

    mandada que, a la par, lo intimaba a presentar un certificado de reincidencia exigido por la autoridad de contralor para la obtención de la pertinente habilitación (cfr. CD

    OCA CBK00686018 obrante a fs. 20) hizo efectivo el apercibimiento señalado prece-

    dentemente (cfr. TCL 74297487 del 20/1/09 obrante a fs. 23) y reclamó el pago de las indemnizaciones legales pertinentes, reclamo que, al no haber sido satisfecho, motivó

    el inicio de la presente acción.

    E.. Nº 17.933/09 1

    Poder Judicial de la Nación

  3. La Dra. O. hizo lugar a la demanda.

    Sostuvo que, con la prueba testimonial aportada a la causa por el actor, quedó demostrado que éste había ingresado a prestar servicios para la demandada con anterioridad a la fecha en que figuraba registrado. En esas condi-

    ciones, tuvo por cierto el incumplimiento denunciado y consideró que la decisión del trabajador de considerarse despedido resultó ajustada a derecho.

    La demandada se agravia de la valoración de la prue-

    ba efectuada por la sentenciante. Sostiene que se omitió valorar todos los medios pro-

    batorios y que se incurrió en una errónea apreciación de la prueba testimonial rendida a instancias del accionante. También aduce que el actor no probó la negativa de tareas invocada y refiere que tampoco acreditó el hecho positivo de haber regularizado su situación personal que le impedía la obtención de la habilitación correspondiente para el ejercicio de sus labores. Por ello, considera arbitrario y carente de toda lógica jurí-

    dica el fallo atacado. A continuación cuestiona la procedencia de las multas conteni-

    USO OFICIAL

    das en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, a la par que se agravia de la condena a entregar los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. Y, finalmente,

    apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso, y los honorarios regu-

    lados a favor de la representación letrada del actor y del perito contador por conside-

    rarlas elevados, a la par que critica los emolumentos fijados a su representación letra-

    da por entenderlos bajos.

  4. Anticipo que los agravios de la accionada -de aceptar-

    se mi propuesta- no serán receptados favorablemente.

    A mi modo de ver, la decisión adoptada por la Dra.

    O. no resulta arbitraria -en los términos planteados por la apelante- pues se en-

    cuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecua-

    do rigor técnico- y en consideraciones jurídicas razonables, a la par que los argumen-

    tos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos.

    Hecha esta aclaración formal, cabe apuntar seguida-

    mente que, por añadidura, comparto la evaluación que la Sra. Juez de grado ha hecho de la prueba testimonial obrante en la causa. Así, considero que las declaraciones brindadas por los testigos A., M. -aunque erróneamente consignado co-

    mo “Sosa” en la sentencia de grado- y D.A.P. (todos a propuesta del trabajador) fueron precisas y debidamente fundadas como para crear una convicción suficiente acerca de la existencia de la relación laboral entre las partes.

    E.. Nº 17.933/09 2

    Poder Judicial de la Nación No empece a lo expuesto la argumentación esgrimida por la accionada en la impugnación de fs. 136 puesto que, contrariamente a lo que allí

    se sostiene, no se advierte que los dichos del testigo A. luzcan contradictorios,

    imprecisos y parciales. A ello debe sumarse que no se han efectuado objeciones a los restantes testigos, razón por la cual al haber tomado contacto directo con las circuns-

    tancias que relatan les otorgo plena eficacia suasoria (conf. arts. 386 del CPCCN y 90

    de la LO).

    Igualmente, señalo que la sentenciante basó su deci-

    sión sobre este aspecto en las declaraciones de los tres testigos referidos precedente-

    mente, y no solamente en los dichos de A. y M. como parcialmente re-

    fiere la quejosa.

    Y, a mayor abundamiento, el testigo R. (fs.

    152/153) -que fuera ofrecido por la...

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