Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Diciembre de 2011, expediente 49.266
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.-
Y VISTO:
Este expediente N° 49.266, caratulado: “ Dr. R.A.O. –Defensor Particular– s/ Solicita Arresto Domiciliario a favor de G.M.”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; del cual RESULTA:
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- Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 111/2011
dictado a fs. 170/178, a través del cual se resolvió: “…DENEGAR el pedido de DETENCION DOMICILIARIA impetrado por la Defensa del encartado GABINO
MANADER … por no encontrarse comprendido en las previsiones de la ley 24.660,
para resultar acreedor a dicho beneficio excepcional, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden” (sic).
Para así decidir, tras una breve reseña de los antecedentes de la causa, y luego de destacar que el peticionante se encuentra actualmente a disposición conjunta del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad –que dictó sentencia condenatoria a su respecto como coautor penalmente responsable del delito de tormento agravado (art. 144 ter, 1° y 2° párrafos del C.P., incorporado por Ley 14.616) en concurso real (art. 55 del C.P.) en veinticinco (25) hechos– y de esa instancia –en virtud de sendas ampliaciones de procesamiento dictadas en relación a M. en orden a la presunta comisión del delito de privación ilegítima de la libertad agravada (desaparición forzada de persona) y tormentos agravados (art. 144 ter, 1° y 2°
párrafos del C.P., según Ley 14.616), señalando asimismo que se encuentran en plena investigación distintos hechos denunciados en los que se halla imputado y ha sido indagado– el a quo refiere al carácter facultativo de la concesión del beneficio por parte del Juez interviniente de conformidad al texto de ley aplicable (Ley 26.472).
En tal sentido, después de mencionar específicamente la normativa tenida en consideración a los fines de ponderar la adopción del beneficio solicitado, el Señor Conjuez Federal concluye señalando en primer término –y con relación a los problemas de salud planteados– que del análisis de los antecedentes médicos glosados a la causa (certificados médicos e informes psicológico y médico elaborados por Peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), G.M. “…no padece una enfermedad incurable en período Terminal, y que el manejo del cuadro clínico del mismo será posible en medio penitenciario, requiriendo el control de especialistas según surge de los informes médicos …”, y que “… no existe peligro para la salud del nombrado en su lugar actual de detención.” (sic).
Por otro lado y en relación a la edad del requirente, luego de referir que el otorgamiento del beneficio solicitado resulta facultativo para el Tribunal no obstante el cumplimiento de la condición etaria (70 años) por parte del encausado –con cita de jurisprudencia respecto de la temática–, el a quo considera que no han variado las circunstancias esgrimidas al momento de disponer el cumplimiento de la prisión preventiva ordenada en un establecimiento carcelario.
Abona tal aserción destacando que de conceder el arresto domiciliario, M. podría entorpecer la acción de la justicia, puntualmente en hechos vinculados a la privación ilegítima de la libertad agravada –desaparición forzada de persona– en perjuicio de P.C.M. y S.F.A. teniendo en cuenta los caracteres de permanencia del delito mencionado, así
como por las relaciones de poder real del encausado.
Al respecto, cita concretamente dos situaciones surgidas del incidente agregado a estas actuaciones, en relación al traslado de Manader desde su lugar de detención –Alcaidía Policial de Resistencia– para ser asistido por un odontólogo, utilizando al efecto un vehículo particular de propiedad de la Sra.
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delP.G., esposa de prenombrado, acompañado por un solo agente policial, todo en contradicción con el reglamento policial para el traslado extramuros de reclusos. De tal forma indica el peligro acreditado en la relación de poder con las autoridades policiales expuesta por las circunstancias descriptas,
citando al respecto los argumentos del Procurador General de la Nación –a cuyos fundamentos se remitió oportunamente el máximo Tribunal– in re “Clements,
M.E. s/ causa N° 10416”, C 412, L. XLV.
Concluye el juzgador señalando que el arresto domiciliario peticionado, en caso de concederse, resultaría una posibilidad cierta y real para M. de entorpecer el accionar de la justicia, por lo cual rechaza el planteo sustentado en la edad del nombrado.
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- Que a fs. 180/190 la Defensa técnica del encausado interpone formal recurso de apelación contra lo decidido por el Señor Conjuez Federal, esgrimiendo los motivos que hacen a su presentación, sustancialmente basados en la arbitrariedad, falta de fundamentación e irrazonabilidad del criterio expuesto en la resolución en crisis.
Se agravia así en primer término señalando la desigualdad en el tratamiento de la cuestión planteada, circunstancia que sustenta en las anteriores concesiones de arresto domiciliario dispuestas respecto de otros imputados en la misma causa, destacando en tal sentido la similar situación procesal de los mismos.
Poder Judicial de la Nación Por otra parte, alude el recurrente a la interpretación in malam parte que efectúa el a quo de la normativa aplicable, señalando en tal contexto la inexistencia del peligro procesal argumentado en la resolución apelada como pauta para denegar el beneficio impetrado, así como la acreditación por esa parte del comprometido estado de salud del encausado a tenor de los certificados médicos acompañados a la causa.
Tras reseñar las razones humanitarias y de preservación de la salud –integridad física– de la persona enclaustrada como fundamento de la medida solicitada, el recurrente alega que la concesión de la detención domiciliaria procede en el caso, en los términos del art. 10, inc. a) del C.P. y art. 32, inc. a) y d)
de la Ley 24.660 ( modificada por Ley 26.472), por lo que solicita así se disponga.
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- Que, concedido el recurso de apelación intentado (fs. 191),
las presentes actuaciones se radican en esta instancia, por lo que, habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite, se agrega a fs. 213 el escrito por el cual el Señor Fiscal General manifiesta su no adhesión al recurso intentado, obrando a USO OFICIAL
fs. 220 y vta. el respectivo informe presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac.
Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N° 1152/08,
en el que la Defensa profundiza los fundamentos de algunos de los motivos expresados en el recurso, quedando las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
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Que corresponde en esta instancia –habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del mismo– determinar la viabilidad del planteo recursivo intentado.
Ello así, tras un detenido análisis de la cuestión traída a estudio,
esta Alzada comparte la solución denegatoria del beneficio solicitado a la que se arriba, de conformidad a las consideraciones que seguidamente se expondrán.
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A) Que, el recurrente se agravia en lo sustancial señalando la arbitrariedad en que incurre el a quo al momento de rechazar la solicitud de arresto domiciliario, derivada de la falta de fundamentación de la conclusión a la que arriba.
Al respecto habremos de...
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