Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 28 de Diciembre de 2011, expediente 9.109/11

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3961

Corrientes, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Visto: las actuaciones “Apelación de Auto de Procesamiento en Expte.

2-21.356/11”, N° 9109/11 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial, contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del imputado O.C.F., en orden al delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc.

c

de la Ley 23.737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, pone énfasis en señalar que su defendido O.C.F. ha obrado en un total estado de ebriedad, en razón de la gran cantidad de bebidas alcohólicas ingerida, y que dicho estado fue constatado por el médico que lo examinó, varias horas después de que éste fuera USO OFICIAL

aprehendido por personal de Gendarmería Nacional. Consecuentemente,

entiende que si bien el imputado admitió en su indagatoria haber aceptado de un desconocido, transportar estupefacientes a bordo de su vehículo hasta Buenos Aires, al haberse encontrado en esa situación de no comprender la criminalidad del acto ni dirigir su accionar, su conducta carece del dolo exigido por la figura penal que se le endilga -transporte de estupefacientes- y que por ello, resulta de aplicación la eximente de responsabilidad criminal contemplada en el art. 34 inc. 1° del Código Penal.

También cuestiona la prisión preventiva y el embargo de los bienes del procesado, por entender que tales medidas precautorias implantadas por la instructora carecen de adecuada fundamentación y proporcionalidad.

Hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución desfavorable.

En consonancia con la Acordada 82/10 -adoptada por mayoría- y el art.

454 del CPPN, a fs. 147/150 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que el actual defensor del imputado desarrolla una serie de consideraciones exclusivamente relacionadas con el agravio relativo a la prisión preventiva decretada. Por su parte, al contestar la vista a fs. 143, el F. General manifiesta que no adhiere al planteo impugnativo de la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez que del Acta de Prevención N° 21/11 y de las piezas que la integran, obrantes a fs. 3/53 del legajo que se examina, surge que alrededor de la medianoche del 09 de septiembre de 2011, personal de Gendarmería Nacional que realizaba controles propios de su competencia sobre la Ruta Nacional N° 14, en cercanías de Santo Tomé (Corrientes),

procedió a interceptar al automóvil conducido por el hoy procesado O. CésarF., quien viajaba acompañado del ciudadano paraguayo,

radicado actualmente en la provincia de Buenos Aires, H.A.B.L., y de A.J.F., de ocho año de edad,

hijo del primero de los nombrados.

Al percatarse...

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