Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Diciembre de 2011, expediente 13.295/2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 13.295/2009

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73753 . SALA

V. AUTOS: “GONZA-

LEZ, JOSE AUGUSTO C/ HOROVITZ, L.C. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 10).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2011 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de rubros indemnizatorios y salariales, en tanto consideró que la demandada no acreditó la causal invocada para prescindir de los servicios del actor,

como tampoco que éste desarrollara sus labores en una jornada laboral reducida y justificar así porqué le abonaba un salario por debajo del básico de convenio (cfr.

sentencia fs. 215/223).

Contra esta decisión se alzaron las demandadas L.C.H. y Día Argentina S.A., conforme los agravios vertidos en sus recursos de apelación obrantes a fs. 228/229 y 230/231.

II)- En cuanto a éste último recurso, señalo que el mismo ha sido mal concedido a fs. 232.

En efecto, esta parte cuestiona la condena a abonar la indemnización contemplada por el art. 45 de la ley 25.345 y dicho monto ($ 4.830), no alcanza al mínimo legal exigible, para la viabilidad formal de remedios como los aquí intentados. Es así porque como a la fecha de concesión del recurso (08-06-2010), ver fs. 232, la referida cantidad no supera el tope de apelabilidad fijado por el art. 106, ley 18.345 (conf. texto ley 24.635) en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.

51, ley 23.187, es decir $ 6.000 ( $ 20 x 300), por ello el recurso debe ser declarado mal concedido.

III)- En cuanto al planteo revisor de la demandada H., adelanto que no le asiste razón al recurrente. Me explico.

El primer agravio pretende conmover lo decidido en torno a las diferencias salariales.

Sobre el punto la jueza de primera instancia concluyó que procedía admitir el reclamo de las diferencias pretendidas pues si bien la demandada expresó que el salario percibido por el actor era el correcto pues "..cumplía tareas en horario reducido…", lo cierto fue que no produjo ningún medio de prueba que permita corroborar su tesis y, en consecuencia debe prevalecer el principio de que cualquier reducción a la jornada normal debe ser invocada con precisión y consecuentemente acreditada, cosa que no ocurrió en la causa.

Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR