Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 14 de Diciembre de 2011, expediente P-198/11

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-198/11.-

RAMOS, R.R. s/solicitud suspensión de juicio a prueba n°

8941/10 –RAMOS Roberto R.-ALCAINA

Natalia

V. s/psta. inf. ley 23737

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 14 de diciembre de 2011.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar estas actuaciones nº P-198/11, caratuladas “RAMOS R.R. solicitud de suspensión del juicio a prueba” en causa “RAMOS R.R. -A.N.V. s/inf. ley 23.737, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada el 23/11/2011.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 13/14 vta. la Señora Juez Federal de esta Ciudad, no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba USO OFICIAL

    solicitada a fs. 1/vta. por el defensor oficial en favor de R.R.R., decisión que apela a fs. 16/18,

    concediéndose el recurso a fs. 19.

  2. En esta instancia, a fs. 22, se celebró

    la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    compareciendo el defensor oficial del imputado R.R.R., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

  3. Oportunamente, la a quo declaro la inconstitucionalidad del art. 14 2do. párrafo de la ley 23.737 y sobreseyó a R.R. RAMOS en orden a los hechos investigados, haciendo expresa mención que la formación del presente proceso no afectaba el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado (arts. 335, 336 inc 3°, 337 y 338

    CPPN), decisión que recurso mediante esta Cámara revocó y dicto el procesamiento del nombrado como co-autor de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo 1°, de la ley 23.737) (Sent.

    Int. n° 307/11, del 16 de junio de de 2011, autos nº P-055/11).

  4. a) La solicitud de suspensión del proceso a prueba en cuestión se basa en la imputación a R.R.R. de un delito cuya pena oscila entre los 1 y 6 años de prisión, proponiendo el nombrado el pago de $ 100 como reparación conforme su actual situación económica.

    1. Por su parte, el agente fiscal se opuso a la suspensión a prueba del proceso seguido a R.R.R. atento a que de acuerdo con los antecedentes aportados por el Registro Nacional de Reincidencia registra una condena de cumplimiento efectivo a la pena de tres años de prisión como autor del delito de homicidio en agresión agravado por el uso de arma de fuego (Carpeta judicial n° 1944 Legajo del Ministerio Público Fiscal 20093 “H.D. s/homicidio” y legajo n° 17343 “M.C. s/dcia robo calificado”) y en virtud de tal circunstancia no resulta posible dejar en suspenso el cumplimiento de la pena aplicable en este proceso (fs. 11).

    2. Para concluir de la manera señalada en el Considerando I, la juez sostuvo que el caso en trato se encuentra en la hipótesis contemplada por el art. 76 bis párrafo del CP y en tal sentido se exige como requisito de procedibilidad que las circunstancias del caso le permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable y hubiese consentimiento fiscal.

      Que, en tal sentido, sostuvo la magistrado a quo, que dichos requisitos no se encuentran conformados en la especie toda vez que de acuerdo a las circunstancias del caso no resulta posible dejar en suspenso la eventual pena aplicable en este proceso dado que R. fue beneficiado con anterioridad por la justicia ordinaria con una condena de ejecución condicional de fecha 24/11/2009 en autos “Carpeta de oficina judicial n° 1944

      Legajo de Ministerio Público Fiscal 20093 caratulado “H.D. s/homicidio R/R” y legajo n° 17343 “M.C. s/ dcia robo calificado”.

      Ramos fue condenado el 24/11/2009 a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, concediéndose la libertad condicional (17/11/2009) y en fecha 10/08/2011 solicita suspensión de juicio a prueba no habiendo transcurrido el plazo de 8 años previsto por el art. 27 del CP para poder ser acordada una nueva condenación condicional, aunado a lo expuesto tampoco se encuentra cumplimentada la exigencia del consentimiento fiscal requerida por la norma en trato (art. 76 bis párrafo del CP)

      como requisito ineludible para la concesión de la suspensión de juicio a prueba.

    3. Por su parte, según las constancias existentes en ese tribunal, Ramos registra como antecedente a saber:

      Sentencia n° 70/09 en Carpeta de Oficina judicial n° 1944 Legajo de Ministerio Público Fiscal 20093

      caratulado “H.D. s/homicidio R/R” y legajo n° 17343 “M.C. s/dcia robo calificado” testimonio del 24/11/2009,

      condenando a R.R.R. a la pena de tres años de Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-198/11.-

      RAMOS, R.R. s/solicitud suspensión de juicio a prueba n°

      8941/10 –RAMOS Roberto R.-ALCAINA

      Natalia

      V. s/psta. inf. ley 23737

      .

      -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

      JF. C.Rivadavia.-

      prisión de cumplimiento efectivo accesorias legales y costas (art.

      12 y 29 inc 3 del CP) como autor del delito de homicidio en agresión agravado por el uso de arma de fuego (arts. 95, 41 bis y 45 del CP) por el hecho ocurrido el 10/2/2009 concediendo atento el quantum de la pena impuesta y el tiempo de detención la libertad condicional (art. 13 y 24 del CP) dejando constancia que el nombrado recuperó su libertad el 17/11/2009 operando el vencimiento de la pena impuesta el 11/2/2012.

      V.1) Los Dres. J.L. de I. y H.L.C. de H. dijeron:

      1

    4. Suspensión del juicio a prueba:

      A partir del fallo de la CSJN “ACOSTA,

      A.E. s/infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.727 –

      causa n° 28/05– s/recurso de hecho” (A. 2186. XL

  5. del 23/4/08),

    quedó ratificado el criterio que ve en el art. 76 bis del C.P.

    diferentes supuestos de suspensión del juicio a prueba.

    Así, atendiendo a los postulados para la interpretación de las normas penales allí mencionados, esto es la priorización de la exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio...

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