Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Septiembre de 2011, expediente 4.389/2003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 4389/2003 GARCÍA, R.M. C/ ESTADO NACIO-

JUZG. N° 10 NAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE

SECR. N° 20 CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “GARCÍA, R.M.C./

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”,

respecto de la sentencia de fs. 249/251 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., S.B.K. y A.S.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. La sentencia de fs. 249/251 vta., admitió la acción promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía por R.M.G., con el objeto de obtener el resarcimiento por los daños experimentados al haber sido privado de adquirir las acciones clase C

    correspondientes al PPP de Gas del Estado S.E., condenando al demandado a pagar el valor de aquéllas, según las leyes 23.696, 24.076 y decreto 1189/92. Intereses y costas.

  2. Para así decidir el señor juez a cargo del Juzgado N° 10 de este Fuero tuvo como cierto que el actor se desempeñaba como empleado de Gas del Estado y como USO OFICIAL

    consecuencia del proceso de privatización, pasó a depender de una de las licenciatarias creadas a partir de la privatización. Estableció que al actor le hubiera correspondido 45.019,05 acciones,

    teniendo en cuanta el valor de $ 1,10 por acción, obteniendo en definitiva la suma de condena de $ 49.520,95. Indicó que dicho crédito al estar consolidado en los términos de la ley 25.344,

    llevará intereses a la tasa prevista en el art. 6 in fine de la ley 23.982 y su decreto reglamentario,

    desde el día siguiente al de la notificación de la demanda. Impuso las costas por su orden y los honorarios del perito a cargo del Estado Nacional en su totalidad.

  3. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por el Estado Nacional,

    quien expresó agravios en fs. 265/283, los que merecieron la réplica del actor de fs. 285/286 vta.

  4. La demandada controvierte que el “a quo” haya reconocido al actor el derecho a participar en el PPP en virtud de que se encontraba trabajando en la empresa al “tiempo crítico”.

    Manifiesta que no es cierto que “el tiempo crítico” sea con la vigencia del Decreto 1189/92, ya que en esa fecha se produjo la privatización total de Gas del Estado S.E. Dice que los programas tienen ciertas características que los empleados deben cumplir: relación de dependencia, firma del Acuerdo General de Transferencia (AGT), Contrato de Sindicación, de Acciones, etc. Asimismo,

    debían firmar el AGT manifestando su voluntad, dentro del plazo señalado por la norma, para adquirir las acciones. Sostiene que, quien no adhirió al PPP no tuvo la intención de suscribir las acciones. Critica que el señor juez haya aplicado la doctrina sentada en la causa “A.”.

    Manifiesta que no puede utilizarse como parámetro, dado que se efectuó bajo otro marco legal y es exclusivamente para el caso YPF S.A., por lo tanto, no puede hacerse extensiva su aplicación.

    Por otra parte, considera que la indemnización reconocida por el a quo vulnera el principio de onerosidad, dado que los PPP no son una liberalidad ni una donación sino una participación onerosa en el capital accionario. Cuestiona el valor que tomó el a quo de $ 1,10 por acción. En cuanto a los intereses, controvierte la tasa activa señalando que la pasiva es la adecuada y la finalización del curso del cómputo de dichos accesorios, sosteniendo que los mismos sólo pueden calcularse hasta la fecha de corte establecida por la ley 25.344, es decir al 31.12.99. Por último,

    critica la imposición de costas del perito.

    V.C. precisar que la sentencia apelada se ajusta a lo resuelto en el fallo plenario “YOST ALEJANDRO ENRIQUE Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO

    DE CONOCIMIENTO” (Causa N° 4676/02). Allí, se dejó establecido que la fecha en que se produjo el proceso de privatización de Gas del Estado S.E. fue con la promulgación de la ley 24.076 del 9/6/92 (B.O. del 12/6/92),...

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