Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, C. 767. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 767. XLVII.

E., J.E. y M., C.D. s/ infracción ley 25.761.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia Nº 667.XLVI “B., G.A. s/ infracción ley 25.761 (autopartes usadas La Ruta) Trelew, Chubut”, sentencia del 5 de abril de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen.

H. saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 con asiento en la localidad mencionada.

R.L.L. -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/ECasal/diciembre/E_Jose_Eduardo_Comp_767_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/casal/feb/b_gustavo_comp_667_l_46.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/casal/feb/division_sustraccion_comp_771_l_xlvi.pdf Competencia ordinaria - Automotores -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR