Sentencia nº 8943 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de marzo de 2.006, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 8943/06 “Prepara vía Ejecutiva: Más Ventas S.A. Cia. Financiera c/ Aguiar de Vaca Margarita“, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 28 por la Sra. M.A. de Vaca con el patrocinio letrado del Dr. H.B., en contra de la resolución de fecha 27 de julio de 2.005 que rola a fs. 20 de autos.

Se agravia la apelante porque se la condenó a pagar lo adeudado más C.E.R.. Sostiene que ese coeficiente no fue pedido y al no ser de orden público el Decreto 214/2002, el juez lo incluyó extra petita. También objeta que a los honorarios se aplique el C.E.R., más intereses a tasa pasiva y punitorios del 50% cuando aquellos fueron regulados en $ 450, suma que representa el 63,29% del capital, contraviniendo lo dispuesto por el art. 505 del C.Civil. Hace reserva de plantear el caso federal.

Denegada la concesión del recurso de apelación, ocurre en queja la apelante, la que fue admitida.

Sustanciado el recurso de apelación, no es contestado.

Integrado el tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Que en una causa similar a la presente, el Superior Tribunal de Justicia en fallo registrado en Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 36/38 Nº 14 resolvió que no se afecta la cosa juzgada cuando “por mandato del legislador deba añadirse un determinado coeficiente de actualización, a las deudas dinerarias contraídas en moneda extranjera y convertidas a pesos (artículos y , Ley Nº 25.713). Esto es así porque la inclusión de un coeficiente –que por cierto no importa un beneficio para el acreedor, ni un perjuicio para el deudor- deriva de una ley, que es imperativa para los jueces dada su terminante redacción y el innegable propósito de compensar las consecuencias de la pesificación asimétrica..., la omisión en que pudiera incurrir el juzgador de incluir cierto coeficiente en la sentencia que manda llevar adelante la ejecución, no impide su posterior admisión en la planilla de liquidación”.

Que la causa citada guarda relación con la presente, siendo de aplicación la jurisprudencia ut supra.

Que el art. 11 de la ley 25.561 (Texto según ley 25.820 art. 3) dispone que “Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de un dólar estadounidense (U$S 1) = un peso ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) o el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso”.

Que conforme el 2º inc. b) de la ley 25.713 corresponde aplicar en el sub lite el Coeficiente de Variación de Salarios.

Que a su vez, deben aplicarse las disposiciones del art. 4 de la Ley 25.713 (Texto según ley 25796, art. 1): “La obligación...

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