Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Octubre de 2011, P. 573. XLVII
Fecha | 18 Octubre 2011 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 573. XLVII.
RECURSO DE HECHO PAZOS, G.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2011 Vistos los autos: "P.573.XLVII. 'P.;GUILLERMO HORACIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA'; A.856.XLVII.
'A.;MARIA CELIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA'; A.880.XLVII.
'A.E.M. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA'; B.678.XLVII. 'B.;RODOLFO FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA'; B.718.XLVII. 'B.;RAMON c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL'; C.928.XLVII. 'C.;DANIEL ROQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA'; C.932.XLVII. 'CERNY LIBUSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA'; C.973.XLVII. 'C.;JUAN EVANGELIO c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA'; C.978.XLVII. 'CORNEJO ROQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL'; C.987.XLVII.
'CASTRO JOSE JUSTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL'; G.649.XLVII.
'G.B.C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA'; L.405.XLVII. 'LUNA C.;ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR FUERZA AEREA ARGENTINA'; L.448.XLVII. 'L.;ELVIRA c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL'; M.895.XLVII. 'M.;LISANDRO CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA - DTOS. 1104/05 871/07'; P.562.XLVII. 'P.;CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ ANSES'; P.600.XLVII.
'P.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA'; R.584.XLVII. 'R.;CARLOS OSCAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA'; V.445.XLVII. 'V.;HUGO ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA ARGENTINA'; V.447.XLVII.
'V.A.N. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA'; V.459.XLVII.
'V.R.O. c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL'".
Considerando:
Que los recursos extraordinarios cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman las presentaciones directas.
Decláranse a las presentes quejas exentas del depósito requerido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (artículo 13, inciso f, ley 23.898).
N. y archívense.
RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.
FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.
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