Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Septiembre de 2011, C. 2. XXXIII

Fecha13 Septiembre 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2. XXXIII.

R.O.

Compañía Argentina de Transportes Marítimos S.A. c/ E.N. (MOSP) s/ juicio de conocimiento.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 1695/1696, 1740/1751 y 1768/1781 y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

6º, incs. a, b, c y d, 7º, 9º y 14 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores J.;Carlos Luqui y J.;Bautista Luqui, en conjunto, en la suma de ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, montos que —en su caso— deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N. y devuélvanse. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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