Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Junio de 2019, expediente CIV 060624/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

60624/2012. S.H.J. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Juz. 13 A.B.

Buenos Aires, de junio de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

I).- Contra el auto regulatorio de fs. 323/4, se alzan el Dr.

V.R. a fs. 329, y la Dra. A., por derecho propio y en representación de las herederas a fs. 325/8.

El Dr. V.R. se queja del quantum de los honorarios regulados a su favor y deja pedido su elevación.

Desde otro ángulo, la Dra. L.M.A., se agravia de la extensión de las tareas reconocidas al Dr. V.R., con fundamento en que ella intervino también en el cobro de los fondos provenientes de la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

Por lo demás, deja planteado que el acervo hereditario del expediente “S.H.J. S/ Sucesión Ab Intestato”, se encuentra conformado únicamente por el crédito del cual el causante era titular en autos “S.M.Á. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.”, expediente Nº 18.446/04, limitándose la intervención del Dr. V.R. al cobro de dichas acreencias, tarea que ni siquiera es posible atribuirle al letrado en forma exclusiva, por cuanto la apelante intervino en la etapa final, posibilitando el cobro a las herederas.

Manifiesta con relación a la denuncia de nuevos bienes efectuada por las herederas en la sucesión de su madre, que los mismos corresponde sean computados como correspondientes a dicha sucesión únicamente, actuaciones que fueron cumplidas en su totalidad por la Dra.

A..

II).- El art. 24 de la ley 21.839, establece que, en el proceso sucesorio, el monto de la base a los fines regulatorios será el valor del patrimonio que se transmite.

Fecha de firma: 06/06/2019

Alta en sistema: 30/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

La base regulatoria de los honorarios es el monto del caudal relicto. La finalidad de la regulación de honorarios es la de retribuir a los abogados y procuradores que intervienen en un proceso sucesorio, en relación con el valor de los bienes que por obra de su actividad específica se incorporen efectivamente al patrimonio de los herederos.

Lo que en definitiva es remunerado es el cometido de los profesionales en el procedimiento tendiente a incorporar con las formalidades que exige la ley procesal, el patrimonio dejado por el causante, a quienes por ley o por voluntad de este último están llamados a...

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