Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2011, N. 3. XLVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 3. XLVI.

RECURSO DE HECHO N., C. y otros c/ Mir, P. y otra s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art.

310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por L.P.M. y Lucía Di Monte, en su calidad de ejecutados, con el patrocinio letrado del Dr. A.;Andrés Lening.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 52. -1-

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