Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2019, expediente FCB 032023382/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32023382/2012/CA1 doba, de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ALFONSO, C.E.p. Falsificación Documentación del automotor” Expte. N°

FCB 32023382/2012/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.E.A., en contra de la resolución dictada con fecha 24.07.2018 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I- ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de C.E.A. ya filiado, en orden al delito de estafa (art. 172 del C.P) en concurso ideal con el falsificación y uso de Documentos Públicos Falsos de los destinados a acreditar la identidad de las personas y la titularidad de un dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del C.P ), en carácter de autor, por el cual fuera oportunamente indagado (conf. art. 306 del C.P.P.N.).

II- Trabar embargo sobre los bienes propios del nombrado hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($

100.000.-) o, en defecto de embargo, inhibirlo de la libre disposición de sus bienes…

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Sala la cuestión de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado C.E.A. en contra del decisorio de fecha 24.07.2018 –cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente- dictado por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

  2. El señor J. Federal N° 3 de Córdoba, luego de hacer un análisis de las circunstancias de tiempo, Fecha de firma: 06/06/2019 lugar, modo y persona, así como también de los diferentes Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #24396265#233532705#20190604113434009 elementos de cargo colectados en autos, concluyó sobre la existencia material del hecho y la participación criminal del imputado A..

    Con respecto a la prisión preventiva dispuesta en contra del nombrado, refirió que si bien el máximo de la escala penal prevista en abstracto para los delitos que se le imputan en carácter de autor no supera el tope de ocho años -lo que tornaría viable el beneficio excarcelatorio-

    lo cierto es que existen en la causa circunstancias que permiten considerar la existencia de riesgo procesal, y sostener la conveniencia de disponer la prisión preventiva del encartado.

    En este sentido, hizo referencia al modus operandi desplegado por el nombrado, el cual considera que ha quedado debidamente acreditado, sumado a la cantidad de causas penales en las que A. se encuentra imputado y procesado por delitos de las mismas características al que aquí se ventila.

    Agregó que el encartado posee condenas y antecedentes penales que surgen del informe del Registro Nacional de Reincidencia y advirtió que el encartado no ha demostrado tener un trabajo estable (fs. 361/368).

    Por último, destacó que el encartado es extranjero -nacional de la República del Paraguay- y soltero, circunstancias que aumentan el riesgo de fuga en caso de recaer condena en los presentes.

  3. Con fecha 14.11.2018, la Defensoría Pública Oficial interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada.

    En dicho libelo la defensa señaló que la resolución apelada adolece de defectos de motivación y resulta arbitraria por cuanto desarrolla una “fundamentación aparente”.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #24396265#233532705#20190604113434009 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 32023382/2012/CA1 Asimismo, advierte que en ella se efectúa una errónea valoración de la prueba e incorrecta aplicación de la ley penal sustantiva, tanto en lo referente a la situación procesal de fondo, como en lo relativo a medidas cautelares en el proceso penal.

  4. Con fecha 03.04.2019, la señora Defensora Pública Oficial, presentó el informe previsto por el art.

    454 del CPPN, al cual se remite por cuestiones de brevedad.

    (v. fs. 417/420).

  5. ...

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