Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Abril de 2011, expediente 3.691-P

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 026 /11-D.H. Rosario, 14 de abril de 2011.-

Visto en acuerdo de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario el expediente n° 3691-P de entrada “FECED, A. y otros (Ppal. 130/04)

s/ Excepciones y nulidades interpuestas por el Dr. G.A. -defensor de A.-” (expte. n° 21/10 del Juzgado Federal n ° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.U.A. (fs.

94/105) contra la resolución n° 54/DH del 18-08-10 (fs. 82/86) que rechazó las excepciones y nulidades deducidas por el recurrente al momento de contestar la US vista corrida en los términos del art. 349 CPPN.

O O Elevados los autos, se dispuso la intervención de la FI Cámara Federal en pleno, se celebró audiencia oral de conformidad con lo dispuesto CI

AL en el art. 454 del CPPN y quedaron los presentes en estado de resolver (fs. 131 y vta.).

Y considerando que:

  1. El Dr. G.L.A., Defensor Oficial Ad-Hoc de )

    C.U.A., motivó el recurso deducido en: a) arbitrariedad por omisión de analizar las cuestiones planteadas por la defensa, afectando al sistema republicano de gobierno (art. 1 de la C.N.), debido a que en forma injustificada y sin motivación alguna el aquo no analizó los fundamentos que oportunamente incluyó su parte en los planteos de excepción de falta de acción por prescripción; excepción de falta de acción por aplicación ultraactiva de las leyes de obediencia debida y punto final, inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 25779 y excepción de falta de acción por carecer de legitimación activa los querellantes y b) violación al derecho de defensa en juicio, debido proceso legal (art. 18 C.N., arts. 9,10 y 11 de la DUDH, art. XXVI de la DADDH, arts. 7 y 8 de la CADH y arts 9, 12 y 14 del PIDCyP) al no hacer lugar a la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal y las querellas que pretenden llevar a juicio a A. por el delito de asociación ilícita agravada conforme art. 210 bis del C.P., figura que no tiene correlación con la intimada en la indagatoria y tampoco constituyó objeto de procesamiento.

    En la audiencia oral, desarrolló los motivos expuestos solicitando la consecuente revocación del auto apelado.

  2. Re specto del primero de los agravios vertidos por el )

    recurrente, relativo a la omisión de analizar cuestiones planteadas -falta de acción por extinción de la acción penal por prescripción, falta de acción por imposibilidad de proseguir las actuaciones por la vigencia ultraactiva de las leyes 23492 y 23521, la consecuente inconstitucionalidad del art 1ro. de la ley 25779 y la excepción de falta de acción por carecer de legitimación activa los querellantes que menciona-, se advierte que no hay tal omisión, ya que el a quo analiza cada uno de los planteos efectuados oportunamente por el apelante. Así, en el considerando a) trata la cuestión relativa a la extinción de la acción por prescripción, no haciendo lugar a la misma conforme los argumentos allí expuestos. En el considerando b) rechaza la excepción de falta de acción por la vigencia ultraactiva de las leyes de obediencia debida y punto final remitiendo a las consideraciones efectuadas en el apartado anterior. Por su parte, en el punto c) se pronuncia sobre el planteo de la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 25.779, resolviendo que resulta inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad de esa norma. Por último, la cuestión relativa a la falta de legitimación de algunos querellantes para requerir la remisión de la causa a juicio respecto de A., es analizada por el a quo en el punto d) de la resolución en crisis.

    Por otra parte, es preciso destacar que el recurrente al expresar los fundamentos de los agravios manifiesta que la resolución atacada sólo hace una referencia genérica relativa a la interpretación que debe hacerse de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y efectúa una remisión de los considerandos de la propia resolución para...

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