Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 1 de Febrero de 2011, expediente 5106

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorSala II

CFASM Sala II, S.. Penal 4

Csa. 5106 (expte. 6/2011) “inc.

de apelación auto proc R.P.J. de la Nación y L.” JF 3/9 Morón -4632-

Interloc Registro N°5194

San Martín, 1 de febrero de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente de apelación a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos interpuestos por las defensas particulares de A.J.L. y M.A.R. contra la resolución dictada que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados como co-autores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, (CP, arts. 45,

    5 inc. c de la ley 23.737; CPPN, art. 306, 312, 518; fs. 114

    vta./126/vta; 146/158 y 159/161).

    Se deja constancia que durante el trámite en la Alzada el F. General no adhirió a los recursos, al tiempo que las defensas los sostuvieron (v. fs. 173; 178/90 y 191/194/vta).

  2. L., corresponde indicar de adverso a los reclamos de los apelantes, que la decisión recurrida expone adecuadamente los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión adoptada, según el art. 123 del código ritual.

    Por tanto, desde éste tópico la pretendida falta de 1

    motivación se descarta de plano.

    A igual solución se arriba desde la alegada arbitrariedad porque conforme la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el auto constituye una derivación razonada del derecho aplicable en relación a las constancias probadas de la causa (CSJN; Fallos 311:948).

    Luego, sin haber discusión sobre los hechos probados de la causa, ponderados positivamente a partir de la prueba documental, pericial, testimonial y fotográfica acollarada (v. fs. 1; 2/5; 6; 7/9; 10/11; 18/vta.; 45/9;

    55/62; 66/85/vta.; 103), corresponde abordar el elemento subjetivo de la figura penal escogida, materia de agravio por ambas defensas.

    Así, importa destacar, dentro de la provisionalidad de la etapa que se transita, la mirada de una componenda criminal que pesa sobre A.J.L. y M.A.R., vista por la codetentación de quinientos cuarenta y ocho kilos con seiscientos gramos (548,600 kgrs.) de marihuana, fraccionados en cuatro cajones armados con tirantes, dentro de los cuales había un envoltorio de nailón 2

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    de apelación auto proc R.P.J. de la Nación y L.” JF 3/9 Morón -4632-

    Interloc Registro N°5194

    negro que recubría 223, 123, 81 y 94 paquetes rectangulares elaborados con cinta de embalar, comúnmente denominados “ladrillos”, respectivamente; los que fueron incautados dentro del camión Scania Modelo...

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