Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Octubre de 2020, expediente FMZ 009816/2020/1/RH001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9816/2020/1/RH1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 9816/2020/1/RH1 caratulados: “INCIDENTE
DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS O.R.A. c/ YPF
S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos al acuerdo de esta Sala “B” para resolver
el recurso de queja deducido por Y.S. el 11 de Agosto de 2020 contra el decreto
del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza del 03 de agosto de 2020, en que se le denegó
el recurso de apelación que había articulado el 30 de julio de 2020 del mismo mes y
año contra la resolución del 15 de Julio de 2020;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente queja tramita de
modo exclusivamente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán identificadas
de acuerdo a la descripción y fecha obrante en el sistema lex100.
2) Que la causa se inició con una demanda interpuesta en la justicia
provincial por el Sr. R.A.O. contra YPF SA, la Provincia de
Mendoza y el Departamento General de Irrigación de la Provincia de Mendoza por
los daños y perjuicios ocasionados por la contaminación del agua que la actora
endilga a la empresa petrolera.
Al contestar demanda YPF SA pidió la citación como tercero del Estado
Nacional, en virtud de la responsabilidad que a éste le cabe por las deudas de causa
anterior al 31 de Diciembre de 1990, con arreglo a lo prescripto por el art. 9, párrafo
-
, de la ley 24145 y decreto 546/1993.
El pedido de citación fue aceptado por la justicia local. El Estado Nacional, al
comparecer, dedujo excepción de incompetencia, por entender que la causa
correspondía al fuero federal en razón de su persona (organismo nacional) y de la
materia (derecho federal: ley 24145 y su decreto reglamentario 546/1993, en que
fundaron su citación y presunta responsabilidad).
El J. provincial se declaró incompetente, resolución ésta consentida por las
partes.
Recibida la causa en el juzgado federal, el Magistrado interviniente se declaró
incompetente mediante resolución del 15 de Julio del 2020, dejó trabado el conflicto
Fecha de firma: 01/10/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
negativo de competencia y ordenó la elevación del expediente a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación para su resolución.
La demandada Y.S. apeló esta última decisión el 30 de Julio de 2020. El
juez de grado denegó la apelación mediante decreto de fecha 03 de agosto de 2020
que, en su cuarto párrafo, reza: “Atento lo dispuesto por el art. 10 del Código
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