Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Octubre de 2020, expediente FMZ 009816/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9816/2020/1/RH1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 9816/2020/1/RH1 caratulados: “INCIDENTE

DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS O.R.A. c/ YPF

S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, venidos al acuerdo de esta Sala “B” para resolver

el recurso de queja deducido por Y.S. el 11 de Agosto de 2020 contra el decreto

del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza del 03 de agosto de 2020, en que se le denegó

el recurso de apelación que había articulado el 30 de julio de 2020 del mismo mes y

año contra la resolución del 15 de Julio de 2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, previo a todo, se aclara que, dado que la presente queja tramita de

modo exclusivamente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán identificadas

de acuerdo a la descripción y fecha obrante en el sistema lex100.

2) Que la causa se inició con una demanda interpuesta en la justicia

provincial por el Sr. R.A.O. contra YPF SA, la Provincia de

Mendoza y el Departamento General de Irrigación de la Provincia de Mendoza por

los daños y perjuicios ocasionados por la contaminación del agua que la actora

endilga a la empresa petrolera.

Al contestar demanda YPF SA pidió la citación como tercero del Estado

Nacional, en virtud de la responsabilidad que a éste le cabe por las deudas de causa

anterior al 31 de Diciembre de 1990, con arreglo a lo prescripto por el art. 9, párrafo

  1. , de la ley 24145 y decreto 546/1993.

El pedido de citación fue aceptado por la justicia local. El Estado Nacional, al

comparecer, dedujo excepción de incompetencia, por entender que la causa

correspondía al fuero federal en razón de su persona (organismo nacional) y de la

materia (derecho federal: ley 24145 y su decreto reglamentario 546/1993, en que

fundaron su citación y presunta responsabilidad).

El J. provincial se declaró incompetente, resolución ésta consentida por las

partes.

Recibida la causa en el juzgado federal, el Magistrado interviniente se declaró

incompetente mediante resolución del 15 de Julio del 2020, dejó trabado el conflicto

Fecha de firma: 01/10/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

negativo de competencia y ordenó la elevación del expediente a la Corte Suprema de

Justicia de la Nación para su resolución.

La demandada Y.S. apeló esta última decisión el 30 de Julio de 2020. El

juez de grado denegó la apelación mediante decreto de fecha 03 de agosto de 2020

que, en su cuarto párrafo, reza: “Atento lo dispuesto por el art. 10 del Código

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