Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 2010, V. 105. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 105. XLV.

RECURSO DE HECHO VICROFER S.R.L. y otro s/ infracción ley 16.463 Ccausa n1 321/07C.

Año del B.; B.;Aires, 23 de febrero de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica en la causa VICROFER S.R.L. y otro s/ infracción ley 16.463 Ccausa n1 321/07C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no satisface el recaudo previsto en el art. 11, del reglamento aprobado por la acordada n° 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, representada por el Dr. A.;Ernesto Galli Basualdo, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico n1 4. -1-

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