Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Diciembre de 2010, C. 4669. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 4669. XLI.

RECURSO DE HECHO Citibank NA c/ Jara Blanco, F. y otro.

Año del B.; B.;Aires, 14 de diciembre de 2010 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por F.S.J.B. en la causa Citibank NA c/ Jara Blanco, F. y otro”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia en cuanto había declarado inaplicables las leyes sobre emergencia económica y había dispuesto que por aplicación de las pautas del esfuerzo compartido, la deuda se convirtiera a razón de un dólar igual un peso, más el 70% de la brecha entre el valor del dólar y el peso, con un interés del 6% anual, como también en cuanto había desestimado el planteo de inconstitucionalidad del art. 6° de la 25.798.

    Contra dicho pronunciamiento el codeudor dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que las objeciones del apelante atinentes a la declaración de deserción de la expresión de agravios contra la sentencia que declaró inaplicables las normas sobre pesificación, resultan atendibles pues la cámara, con excesivo apego a las formas, ha omitido ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del juicio.

  3. ) Que, en efecto, más allá de las motivaciones en que se basó el fallo en ese aspecto, el a quo no pudo prescindir de considerar los argumentos invocados por el recurrente referentes a que la acreedora lo había intimado a pagar la deuda pesificada, no había planteado la inconstitucionalidad ni la inaplicabilidad de dichas normas y al contestar el traslado de su pedido de aplicación de las citadas leyes de emergencia nada había dicho al respecto.

    Dichas objeciones, a la luz de la finalidad de la expresión de agravios, se presentaban con aptitud suficiente para constituir la crítica concreta y razonada que -1-

    exigía el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs.

    232/233 del expediente principal; Fallos:

    304:1002; 316:1922, entre otros).

  4. ) Que, en tales condiciones, razones de economía procesal imponen evitar el inútil dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de los temas planteados, sin perjuicio de que lo que en las instancias ordinarias se resuelva sobre la cesión del crédito a que se refiere la presentación de fs. 169/170 de la queja.

  5. ) Que las cuestiones vinculadas con la aplicación de las normas de emergencia económica a una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a lo decidido por el Tribunal en la causa B.2237.XLII “Banco Francés del Río de la Plata S.A. c/ López, G.;Elisa”, fallada el 4 de mayo de 2010, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad, sin que existan planteos atendibles que justifiquen una solución diferente. Atento el modo en que se decide la cuestión resulta inoficioso expedirse respecto de las manifestaciones atinentes a la ley 26.167.

  6. ) Que las restantes objeciones referentes a la validez constitucional del art.

  7. de la ley 25.798, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa “Bank Boston N.A. c/ Gravano, A.R. y otro” (Fallos:

    332:373), cuyas consideraciones se tienen por reproducidas.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoca parcialmente la sentencia apelada. En uso de las atribuciones conferidas por el -2-

    C. 4669. XLI.

    RECURSO DE HECHO Citibank NA c/ Jara Blanco, F. y otro.

    Año del B. art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar los dólares adeudados a pesos de acuerdo con lo establecido por los arts. 6° de la ley 25.561, 1°, 3° y 4° del decreto 214/02; 1°, inciso a, del decreto 762/02; 2°, inciso a, y 4° de la ley 25.713, esto es, un dólar estadounidenses igual a un peso, reajustado por la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial, e intereses fijados en la normativa de emergencia.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por F.S.J.B., con el patrocinio del Dr. N.;Mario Danziger. Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 34. -3-

    Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2007/righi/citibank_c_4669_l_xli.pdf Emergencia económica – Pesificación – Vivienda familiar – Ejecución hipotecaria – Mora – Control de constitucionalidad – Oficio – Refinanciación hipotecaria -4-

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